Res. 2318. Sobreseimientos provisorios. Certificación de plazos. Aclaración.
Con fecha 12 de agosto de 2009, la Suprema Corte de Justicia resolvió sustituir el artículo 1º, inc. e) del Acuerdo 3168, por el siguiente: E) En causas en las que se hubiere dictado sobreseimiento provisorio, certificar la ocurrencia de los plazos fijados a tenor de lo normado por el art. 384 de la ley 3589, transformándose de tal modo el sobreseimiento en definitivo de pleno derecho, no siendo necesaria –en estos casos- la comunicación al imputado, ni a los representantes del Ministerio Público'.