Con fecha 24-8-2006, la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial Sala Primera de La Plata , en la causa 96729, resolvió que en la conclusión de la quiebra por falta de activo, el síndico se encuentra facultado para reclamar sus honorarios al único acreedor que peticionó la quiebra, sin perjuicio del derecho que le cabe de repetir contra el concursado.