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RECURSO DE CASACION - Insuficiencia documental - REQUISA DE AUTOMOTORES - Operativo público de control


El Tribunal de Casación Penal, Sala I, en causa nº 15.716, dispuso –por mayoría- que: 1) En cuanto el artículo 456 del Código Procesal Penal –según ley 13.057- autoriza al Tribunal de Casación, 'en todos los casos', a requerir los principales, a fortiori, podrá hacerlo respecto de algunas de sus piezas documentarias;
2) Actúan en el marco de las facultades que les confiere el artículo 294 inciso 5º del Código Procesal Penal los funcionarios policiales que en un operativo de seguridad –ordenado por la autoridad jerárquica correspondiente- procedieron a la requisa de un vehículo cuyos vidrios estaban polarizados, prohibición esta última que se basa –casualmente- en que dificulta la prevención del delito, función primordial de cualquier institución policial del mundo.





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