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Res. 11/09. Influenza A N1H1. Asueto con servicio de guardias mínimas. Pautas de aplicación. Cuestiones de urgente despacho. Colaboración con Juzgados y Tribunales de turno. Atención al público. Amparos.


Con fecha 7 de julio de 2009, la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidencia, resolvió recordar a los Magistrados y Funcionarios que sin perjuicio de las decisiones y medidas previstas en esta emergencia, la prestación del servicio de justicia debe ser asegurado, tal como lo impone el respecto de las garantías y derechos del justiciable. En ese orden, dispuso -en el marco de las medidas adoptadas por Resolución Nº 2051/09- las siguientes pautas que serán de aplicación a la totalidad de los Magistrados y Funcionarios: a) En cumplimiento de lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Nº 2051/09, los Magistrados y Funcionarios de todos los órganos jurisdiccionales resolverán las cuestiones de urgente despacho que se encuentren pendientes y correspondan a las causas en trámite por ante los órganos en los cuales se desempeñan. Asimismo deberán colaborar ampliamente con los Juzgados y Tribunales de turno, los que tendrán a su cargo la atención al público y los asuntos nuevos que ameriten urgente despacho: b) Para la distribución de los juicios de amparo que se promuevan, serán de aplicación las resoluciones Nº 1358/06 y 1794/06 –ratificadas por Res. 957/09.





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