ACCION PENAL - Prescripción - Actos interruptivos - Citación a juicio
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 16.401 –nº 4075 del reg. de Sala- estableció –por mayoría- que:
1) En cuanto la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido; en el que tienen en la vida diaria, en principio, es dable concluir que la expresión 'citación a juicio' contenida en el artículo 67, cuarto párrafo, del Código Penal –según Ley 25.990-, no puede ser entendida al margen de la mención que de ella se hace en el artículo 338, primer párrafo, del Código Procesal Penal.
2) Acorde con la idea de que el significado que las palabras y los conjuntos de palabras tienen en el lenguaje cotidiano habrá de hacerse sin olvido de la técnica jurídica que ordena superar el análisis aislado o fragmentario de los términos para preferir en cambio aquel significado que resulta de su conexión con otros textos de la misma ley o código, será menester vincular interpretativamente los artículos 338 y 339 del Código Procesal Penal para luego concluir que mientras en el primero de ellos se resuelven cuestiones de decisiva importancia, no solo definitorias de los carriles por los que transitará en sustancia el juicio, sino también reveladoras de un decisivo impulso de la pretensión punitiva del Estado, el artículo 339, por el contrario, se refiere a cuestiones mas bien menores e instrumentales de cuanto se decida al amparo del precepto anterior, lo cual resulta dirimente a efectos de determinar que el acto interruptivo de la prescripción de la acción penal a que hace referencia el inciso d) del artículo 67 del Código Penal es el contenido en el primero de ellos.