Juzgado de Paz de Daireaux. Medida razonable frente al incumplimiento de los alimentos provisorios. Artículos 636 bis y 553 del Código Civil y Comercial. Entrega de vivienda del alimentante para residencia de sus hijos. Exclusión de hogar.
El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 18.263, resolvió excluir a D. O. P. (Art. 7 Inc. c, Ley 12569, ), hacer entrega de manera provisoria y cautelar la vivienda sito en xxxx de Daireaux (residencia actual del demandado) a la Sra. B. N. Q. en su calidad de representante legal de los niños, la que se computará como parte de la cuota alimentaria, sin perjuicio de las acciones de fondo que en el fuero competente puedan iniciar las partes involucradas a fin de dirimir la atribución definitiva del inmueble.