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Aborto (Art. 86 inc. 2, Código Penal)


La Suprema Corte de Justicia, en causa Ac. 98.830 del 31/07/06, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de nulidad e hizo lugar al de inaplicabilidad de ley, ambos interpuestos por la Asesora de Incapaces representante de la menor de edad L. M. R, dejando sin efecto la sentencia recurrida. Asimismo, resolvió: rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 86 inc. 2 del Código Penal; declarar que: a) la aplicación del art. 86, inc. 2 del Código Penal no requiere de autorización judicial; b) en vista de que el caso encuadra en un supuesto objetivo no incriminado por el ordenamiento jurídico con el alcance que surge del voto mayoritario de la sentencia, no corresponde expedir un mandato de prohibición a la práctica de interrupción del embarazo sobre la joven L. M. R., en tanto esa intervención se decida llevar a cabo por profesionales de la medicina en función de sus reglas del arte de curar; poner en conocimiento del Poder Ejecutivo de la Provincia la situación de la joven L. M. R. y su madre, exhortándolo a fin de que provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas y comunicar la sentencia a las autoridades del Hospital General San Martín de la ciudad de La Plata, así como a su Servicio de Obstetricia.





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