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Cám. Civil y Com. Sala I de Lomas de Zamora. Derecho de Admisión. Acción de amparo.


Con fecha 18 de mayo de 2009, la Cámara de Apelación en lo Civil y Com. de Lomas de Zamora, Sala I consideró que las empresas demandadas no han hecho otra cosa que ejercer prudencialmente el derecho de admisión , el cual se halla reglamentado para distintas actividades en el ámbito público tomando mayor énfasis cuando se trata de permitir el acceso o el desarrollo de una actividad dentro de un ámbito privado. Por otra parte y en el mismo orden de ideas, se entendió que al existir otros medios alternativos para que la amparista se haga de la información que pretende obtener (publicidad gráfica, páginas de internet, etc), no se evidencia que el amparo, como única y última ratio, sea la vía adecuada para subsanar el presunto perjuicio, siendo la acción de amparo reservada para sanear situaciones extremas y que no encuentren reparo por otro procedimiento.





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