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Cám. Civil y Com. Sala III de Lomas de Zamora.Concurso Preventivo. Incidente de verificación tardía. Excepción de cosa Juzgada. Procedencia.


Con fecha 2 de junio de 2009, la Sala III de la Cám. Civil y Com. de Lomas de Zamora, en la causa 'Asociación Médica de Lomas de Zamora s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación de Crédito promovido por Sánchez, María E.', resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había admitido, con costas a la incidentista vencida, la excepción de cosa juzgada impetrada por la concursada y por la sindicatura actuante, argumentando que si el acreedor promovió tempestivamente la solicitud verificatoria, obteniendo la declaración de inadsimibilidad de su crédito; y luego, en lugar de acudir a la vía prevista por el art. 37 de la ley 24522 para lograr la revisión de dicho pronunciamiento, dejó transcurrir el plazo allí previsto, resignando esa facultad, tal circunstancia conduce a sostener que tal solución pasó en autoridad de cosa juzgada, y que en la actualidad tiene vedado pretender una nueva verificación mediante la continuación del trámite del proceso laboral transformando el incidente de verificación tardía. Indicó el Tribunal que no es posible la verificación tardía si no se revisó;la verificación tardía es una vía alterna para el moroso, para quien no se sometió al régimen habitual de vericación, no es una 'segunda chance' para quien fue vencido en tal camino.





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