Tribunal de Casación Penal (Sala V). Comercio de estupefacientes en contexto de encierro. Estado de necesidad disculpante (Art. 34 inc.2 C.P).
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó el recurso interpuesto en favor del señor A.P. y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca que lo condenó a la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de 90 unidades fijas, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por su comisión en un lugar de detención, en los términos de los arts. 5 inciso c) y 11 inciso e) de la ley 23.737. E hizo lugar al recurso interpuesto en favor de la señora E.E.C. quien, atravesada por múltiples vulnerabilidades, actuó bajo un estado de necesidad disculpante debido al prolongado sometimiento a violencia física, psicológica y económica de parte del coimputado que disminuyó su capacidad para motivarse en la norma. En consecuencia, desde una perspectiva de género, no resultó razonable atribuirle culpa por el hecho.