Causa A. 77.469 ("Proconsumer contra OPDS"). Centros de tratamiento de residuos patogénicos. Sistema de emergencia. Dictamen técnico–científico. Ausencia de motivación. Nulidad de la resolución 1.294/16. Efectos temporales de la sentencia. Vigencia provisoria de la norma por ciento ochenta (180) días. Derecho al ambiente.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 77.469 'Asociación Protección del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) contra Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley', resolvió confirmar la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata que hizo lugar a la demanda promovida por la asociación actora y declaró la nulidad de la resolución 1.294/16, dictada por el Director Ejecutivo del ex OPDS. Para así hacerlo, remarcó que si bien el dictamen emitido por el organismo asesor no otorga ni deniega derechos para el particular, la autoridad con competencia resolutoria no puede prescindir o apartarse infundadamente de lo allí expuesto, omitiendo brindar las razones que conducen a separarse de dicha opinión (art. 108, dec. ley 7.647/70). Asimismo, estableció que la resolución –pese a su nulidad- continúe rigiendo por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de que la sentencia adquiera firmeza, para que el Ministerio de Ambiente o quien éste designe revise la normativa impugnada y dicte un nuevo acto ajustado a derecho o bien, informe el curso de acción a los operadores y demás sujetos interesados.