Con fecha 4/05/06 la Sala II de la Excma.Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul –integrada- resolvió , en la causa 47894, por unanimidad que la pretensión del incidentista en el juicio de quiebra estaba alcanzada por la cosa juzgada recaída en el proceso principal y –por mayoría- decidió rechazar la reconducción procesal del incidente de nulidad de acto jurídico, considerando que dicho incidente debía concluirse al haber también terminado como proceso el juicio de quiebra. La minoría se pronunció por admitir el reencause procesal del incidente de nulidad de escritura pública por haber sobrevenido una situación jurídica no atribuible al incidentista como es la conclusión de la quiebra.