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Con fecha 8/06/06 la Sala II de la Excma.Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul –integrada-, se pronunció sobre la competencia territorial cuando es demandada una compañía de seguros y se radica el juicio ante el Juez de una sucursal, decidiendo que no puede atenderse de modo genérico y abstracto a cualquier sucursal, máxime si en la que se radicó el juicio no coincide con el lugar del hecho, ni con el domicilio del otro codemandado, ni con el de la casa matriz (art.5 incs.4 y 5 C.P.C. y 118 ley 17418).





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