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Con fecha 22-6-2006, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en autos 'Asociación Civil Nuevo Ambiente, Centro Vecinal Punta Lara c/ CEAMSE S.A. s/ Amparo', causa nº 3131 resolvió, por mayoria, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia recurrida –que hizo lugar a la acción de amparo intentada-, ordenando adecuar los plazos contenidos en los puntos 1º y 2º del decisorio en crisis, y disponiendo la clausura del módulo 'd' del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, a partir del 31 de diciembre de 2006 con la prohibición de recibir residuos a partir de dicha fecha; y prohibir, a partir del 30 de septiembre del 2006, el ingreso en el citado CDF, residuos generados en los partidos que se encuentren a una distancia superior a 20 km conforme las distancias consignadas por la Dirección Provincial de Vialidad en el ábaco dispuesto a tales fines.





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