Defensa en juicio - Declaración contra si mismo
Con fecha 7-6-06 la Suprema Corte en causa p86052 resolvió -por mayoría- anular de oficio el procedimiento por haberse configurado una transgresión del principio que preserva el derecho a no declarar contra uno mismo (arts. 18 de la Const. nac.; 29 de la Const. pcial.; 8.2.g., CADH; 14.3.g., PIDCyP; 309 del C.P.P. según ley 3589). Consideró que la concurrencia de la mujer al hospital para requerir auxilio médico a causa de maniobras abortivas no puede ser equiparada a prestar libre consentimiento para hacer públicos los signos de su acción delictiva y de los que -en ese contexto- dio cuenta, primero al profesional y luego al agente policial comisionado cuando éste la interrogó en infracción al art. 434 inc. 5º del C.P.P. (según ley 3589 y modif.). Y dado que el sumario se inició sin la existencia de otros cauces de investigación que hubieran permitido llevar adelante la pesquisa sin violentar el principio aludido ni acreditar la ocurrencia del suceso por carriles autónomos, resolvió absolver a la acusada por el delito de aborto por el que venía condenada.