Menores - Pena
Con fecha 13-06-06 la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín resolvió disminuir a 10 años de prisión -mínimo de la escala penal correspondiente a la tentativa del delito de homicidio calificado- la pena impuesta al autor -menor de edad- de dicho delito (arts. 4º ley 22.278; 40, 41, 42, 44 3º párrafo y 80 inc. 7 del C.P.). A tal fin tuvo en cuenta el grave deterioro que deviene de sus carencias desde los primeros años de su desarrollo, a lo que se suma el aspecto negativo que conlleva la privación de libertad, efectivizada en lugares inadecuados y promiscuos y la prioridad de integración social que requieren los jóvenes, toda vez que de la conjunción de la ley 22.278, la Convención del Niño y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de su libertad, surge que ello debe decidirse como último recurso y por el periodo mínimo necesario, limitándose a casos excepcionales y sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes del cumplimiento de la pena.