Con fecha 6-6-2006, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de San Isidro, en la causa 95343 , resolvió la falta de necesidad de presentación al cobro de un cheque diferido con fecha de vencimiento posterior a la entrada en vigencia de la normativa de emergencia, asimilando esta situación a la prevista por el art. 26 de la ley de cheques.