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Cám civil Sala I de Lomas de Zamora. Orden de los privilegios de los creditos de los acreedores. Petición del acreedor.


Con fecha 21 de abril de 2009, la Cám. Civil y Com. de Lomas de Zamora, en la causa Echeverría Roberto y ot. c/ Zenobi Dario Gabriel y ot. s/ Incumplimento de contrato' entendió que cuando el a-quo estableció la clasificación y el orden de los privilegios de los créditos de los acreedores, para la preferencia al cobro de los mismos respecto de los fondos habidos con motivo de una subasta judicial, nada debió decir sobre la prelación que todo otro tipo de acreedor pudiera tener, ya que los privilegios no se ejercen de oficio, pues sólo son preferencias para el cobro y el cobro de un crédito no puede decidirse -como se dijera- sin petición del acreedor. Por lo tanto el silencio de los acreedores frente a la citación que oportunamente se le formulara debe interpretarse como una renuncia a los derechos o pérdida del privilegio sobre el precio obtenido en la subasta.





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