Ingresar a la versión accesible

MINISTERIO PUBLICO FISCAL - Derecho al recurso


El Tribunal de Casación Penal, Sala III, en causa nº 10.564, estableció que: 1) El recurso contemplado por el artículo 452 inciso 1º del Código Procesal Penal debe ser un remedio eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho, en la medida que el Estado no haya limitado el 'ius persequendi' en los casos en que considere que no revisten suficiente relevancia como para justificar su actuación a través del Ministerio Público Fiscal, la cual muchas veces puede coincidir con el interés de los imputados, ya que su función es la de reconstrucción del orden jurídico alterado.
2) El Ministerio Público Fiscal tiene un derecho constitucional (argumento de los arts. 18 de la Const. Nac. y 15 de la Const. Prov.) a que la revisión del veredicto abarque todos aquellos argumentos en los que descansa la absolución.





Archivos asociados: 10564.doc 59 Kb.