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Con fecha 16/05/06, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul Sala II, en la causa 49538, resolvió admitir en etapa de ejecución de sentencia de alimentos la readecuación del objeto de la litis, lo que fue consentido por todas las partes, determinando el grado de incumplimiento por el demandado de la cuota alimentaria pactada. Se tuvieron en cuenta los pagos en especie efectuados –lo que constituye un supuesto de excepción- y se fijó el monto de la cuota para el futuro.





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