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Res. 1045/09. Juzgados de Transición y en lo Criminal y Correccional de la Provincia aún existentes. Disolución (cumplimiento del plazo previsto en la Ley 13941). Lineamientos para la distribución de expedientes.


Con fecha 22 de abril de 2009, la Suprema Corte dispuso en el término de treinta (30) días a contar desde el día 23 de abril del corriente año, la disolución de los Juzgados de Transición y en lo Criminal y Correccional de la Provincia aún existentes. Delegar en las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales, la concreción de las tareas de disolución de los Juzgados, conformación de las Secretarías de Transición (conf. Resolución nº 491/09), y la distribución de las causas, de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente. Instar a los magistrados citados a aunar esfuerzos para el cumplimiento efectivo de los plazos procesales y la finalización de las causas en trámite antes del 31 de diciembre de 2009, conforme se estableciera en el art. 4º de la Res. 491/09.





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