Ingresar a la versión accesible

Preguntas frecuentes Registro de domicilios electrónicos


A. ¿Qué es el Registro de domicilios electrónicos?

B. ¿Qué es un domicilio electrónico?

C. ¿Es necesario que el titular del domicilio electrónico cuente con certificado de firma digital para autenticarse y acceder al mismo en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas?

D. ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro?

E. ¿Puede inscribirse en el Registro un sujeto no obligado por la norma?

F. ¿Para qué serán utilizados los domicilios inscriptos en el Registro?

G. ¿En qué momento deben realizar la inscripción en el Registro los sujetos obligados?

H. ¿Cómo se efectuará la inscripción en el Registro?

I. ¿Cuándo quedarán habilitados los domicilios electrónicos inscriptos en el RDE?

J. Aquellos que se hayan 'preinscripto' ¿pueden avanzar con el proceso de inscripción?

K. ¿Se puede cambiar el domicilio inscripto en el Registro?

L. ¿Qué consecuencias trae aparejada la falta de inscripción en el Registro?

LL. ¿Cómo puede consultarse el contenido del Registro?

M. ¿Qué otros deberes impone el Acuerdo Nº 3989?