Con fecha 3-5-2006, la Suprema Corte, en autos 'Fiscal de Estado s/ Conflicto de competencia, en autos 'Orgambide, Jorge Alfredo c/ Poder Ejecutivo s/ Amparo' (causa B.68.554), resolvió declarar que la causa que corresponde a los autos citados es de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia, radicarla ante sus estrados, recartularla y conferir a las partes un plazo de diez días para que adecuen sus postulaciones y defensas al proceso reglado por los arts. 683 a 688 del C.P.C.C.; dejando sin efecto la medida cautelar decretada por el magistrado que previno -que ordenara a la Dirección Provincial de Rentas que en forma inmediata tenga por suspendidos los efectos del art. 2 de la ley 13.405, modificatoria del Código Fiscal, el Título XII bis del mismo cuerpo legal, el art. 6 que incorpora el art. 4 bis a la ley de tránsito 11.430, y de su reglamentación por Disposición Serie B 010/06-, a partir de esta resolución.