Dolo Eventual - Prueba / Dolo Eventual - Concepto
Con fecha 2-5-06 en causa Nº 29 el Tribunal en lo Criminal Nº 6 de Morón condenó a la pena de 4 años y 8 meses de prisión al imputado al considerar -por mayoría- que el hecho por el cual éste embistió a 2 personas -ocasionando la muerte de una de ellas y provocando severas heridas en la otra- en circunstancias que conducía a alta velocidad, sin anteojos, alcoholizado y sobre pavimento mojado, en una por demás clara conducta imprudente, su vehículo automotor, evidencia un accionar culposo, desde que no se ha verificado que el acusado haya procedido con la voluntad de causar el resultado típico que se le endilga, puesto que si bien es posible que en la conducción automotriz pueda verificarse una conducta dolosa, en cualquiera de sus formas, para postular tal extremo resulta imprescindible demostrar en forma fehaciente la intención de su producción por parte del autor. Descartó el Tribunal la existencia de dolo eventual al no encontrar elementos probatorios de peso que den certeza de que el condenado se haya representado la posibilidad de causar el desastre que finalmente provocó, y menos aún, que habiéndoselo representado, haya actuado con desprecio de esa posibilidad.