Banco de Datos Genéticos - Preguntas frecuentes
1) ¿En qué casos resulta de utilidad el uso de las bases de datos de interés criminal?
Las bases de datos de perfiles genéticos resultan de utilidad para identificar vestigios biológicos (por comparación con los perfiles genéticos de individuos) o para agrupar causas vinculadas al mismo autor (por comparación de los perfiles genéticos correspondientes a evidencias biológicas vinculadas a causas diferentes). La efectividad se centra en la resolución de crímenes seriales, donde la reincidencia marca la posibilidad de identificación.
El RNDG funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Almacena la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II Código Penal. Asimismo, se consignarán los datos filiatorios (Ley 26.879).
3) ¿Qué alcance tiene el Banco de Datos Genéticos de la SCBA (BDG-SCBA)?
El BDG-SCBA, con sede en la Dirección General de Asesorías Periciales de la ciudad de La Plata, creado por la Ley Provincial 13.969, incorporará inicialmente los perfiles genéticos relacionados con investigaciones penales preparatorias seguidas por delitos contra la integridad sexual (la que se extenderá luego a los restantes delitos contenidos en el art 2º de la mencionada Ley conforme al art. 22 de la Resolución Nº 4172/09) y con los perfiles genéticos de condenados por sentencia firme por los delitos establecidos en el art 2º de la Ley 26.879.
El art. 5 de la Ley 13.869 crea el Registro de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia en el que se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales. El Juez o Tribunal que dicte sentencia condenatoria por los delitos tipificados en el Libro II, Título III del Código Penal, deberá notificarlo a dicho Registro.
5) ¿Qué diferencia hay entre un perfil genético incriminatorio y un perfil de eliminación?
Un perfil genético incriminatorio es el perfil obtenido de una evidencia biológica que se asume que corresponde al autor del hecho. Son los que se ingresan en la base de datos del BDG-SCBA con el objetivo de identificación. Los perfiles de eliminación se usan para descartar los perfiles detectados en las evidencias que no corresponden al autor del hecho, por ejemplo, en un caso de violación, dependiendo del caso podría ser el perfil de un individuo que tuvo relaciones sexuales consentidas antes o después de ocurrido el hecho. En los casos de perfiles mezcla, el perfil de la víctima se usa como perfil de eliminación para identificar las variantes que corresponden al perpetrador.
6) ¿Qué perfiles se incorporan al BDG-SCBA?
Al Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte se incorporan los perfiles genéticos de evidencias biológicas no identificadas obtenidos en el marco de una investigación de delito contra la integridad sexual, de los que se asume corresponden al autor del hecho (perfiles incriminatorios no identificados); así como también los perfiles genéticos correspondientes a imputados o condenados en causas de delito contra la integridad sexual.
7) ¿Cómo se disponen o almacenan los perfiles en el BDG-SCBA?
En el software GENis los perfiles genéticos se clasifican en distintas categorías, imputados, condenados, vestigios de un único contribuyente, vestigio de mezclas con dos contribuyentes, etc. Los perfiles ingresan en forma anónima al Banco, identificados por un código de ingreso, estos permiten asegurar la trazabilidad del origen del perfil. De este modo el laboratorio que subió el perfil puede identificar la causa en la que dicho perfil fue obtenido.
8) ¿Se incluyen en el Banco los perfiles de las víctimas?
Los perfiles de las víctimas ingresan solamente asociados al perfil incriminatorio obtenido en el marco de la causa, cuando el perfil de la víctima aparece mezclado con el perfil incriminatorio, se usa para distinguir las variantes que corresponderían al autor del hecho, pero no participan en las búsquedas.
9) ¿En qué momento se comparan los perfiles genéticos?
Al ingresar a la base de datos del BDG-SCBA el perfil genético correspondiente a una evidencia incriminatoria, se lo compara con todos los perfiles almacenados en dicha base de datos. Una vez ingresado queda disponible para ser cotejado con cada muestra nueva que ingresa.
Como resultado de las comparaciones se pueden registrar dos tipos de coincidencias: en primer lugar, se puede producir un impacto identificatorio positivo con el perfil de un individuo, en este caso el laboratorio que subió el perfil de la evidencia y el laboratorio de referencias del Banco deben confirmar el hallazgo siguiendo los protocolos de rigor, que incluyen una nueva toma de muestra al individuo para confirmar su identidad.
En segundo lugar, el perfil del rastro ingresante puede coincidir con uno o más perfiles asociados a diferentes investigaciones no resueltas, los laboratorios involucrados en la coincidencia intercambian información para verificar la coincidencia y establecer la coordinación con las Fiscalías a cargo de los casos en el marco de los cuales se obtuvieron los perfiles involucrados en la/s coincidencia/s.
11) ¿Quién es el responsable de notificar a la instrucción la coincidencia de perfiles?
El laboratorio de origen, es decir, aquel que realizó el análisis de ADN es la única entidad que tiene acceso a los datos de la causa, vinculados al perfil genético ingresado. Por lo tanto, es el responsable de la decodificación del perfil. El laboratorio es el nexo con la instrucción y por esta razón todas las notificaciones que surjan del ingreso y la incorporación de perfiles genéticos al Banco son responsabilidad del laboratorio.
12) ¿Qué pasa si no se registran coincidencias?
Si en la comparación de ingreso no se registran coincidencias con ninguno de los perfiles obrantes en la base de datos, se notifica a la autoridad judicial competente el ingreso del perfil y el mismo queda disponible en la base de datos del Banco para ser comparado con los perfiles ingresantes.
No, no es necesario porque el método no es invasivo y la muestra la toma el mismo donante. El supervisor controla el acto sin que exista contacto con el titular de la muestra.
14) ¿En qué consiste el Kit para la toma de muestra en sede judicial?
El Kit para la toma de muestra en sede contiene todo lo necesario para que el propio donante realice la auto-toma de muestra y para que el funcionario supervisor deje constancia de lo actuado. El Kit contiene los elementos que se detallan, que se encuentran incluidos en el sobre de retorno al Banco.
1) Formulario de toma de muestra, que incluye una etiqueta que permite la impresión del dígito pulgar de forma sencilla y directa.
2) Dispositivo para la auto-toma de muestra.
3) Documento de Cadena de Custodia.
A esta documentación se le debe adjuntar el oficio con la orden de obtención del perfil genético y su ingreso al BDG-SCBA y al RNDG (si corresponde).