PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Violación del derecho de defensa en juicio
El Tribunal de Casación, Sala II, en causa nº 8713, sostuvo que quebranta el principio de congruencia derivado del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Const. Nac. y art. 374 del C.P.P.), el fallo que incluyó como circunstancia con trascendencia típica el designio corruptor del imputado que no se encontraba contenido en la descripción del hecho materia de acusación, impidiendo de tal modo que la defensa tuviera la posibilidad de rebatirlo, y ofreciera las pruebas que hacían a su derecho, al tiempo que se vio privada de ejercer el control de las restantes probanzas teniendo en cuenta tal circunstancia penalmente relevante que, en definitiva, el Tribunal de mérito integró al hecho.