Preguntas Frecuentes – Acuerdo Nº 4040
1) ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Acuerdo Nº 4040?
El acuerdo 4040 se aplicará, de modo obligatorio, a partir del 1º de noviembre de 2021, para todas las presentaciones y notificaciones que se realicen en el marco de un proceso judicial desde y hacia un órgano jurisdiccional del Fuero Penal y de la Responsabilidad Penal juvenil.
2) ¿De qué modo debe realizarse una presentación judicial?
Todas las presentaciones judiciales deben realizarse de manera digital, a través del sistema de presentaciones electrónicas y rubricadas con tecnología de firma electrónica/digital. Para ello se requerirá el uso de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTI.
3) ¿Los órganos jurisdiccionales deben recibir presentaciones en papel?
Como principio general los órganos jurisdiccionales no deben recibir escritos en soporte papel, salvo en los supuestos en que este reglamento lo admite -artículo 2º del Ac. 4040.
4) ¿De qué modo se pueden efectuar requerimientos vinculados a una medida de coerción?
Si se realizaren dentro del horario de atención al público se presentarán de modo electrónico; cuando se efectivicen fuera de dicha franja horaria, podrán presentarse del mismo modo en que se realiza actualmente: en formato papel ante el Juzgado de Garantías de turno.
El órgano jurisdiccional señalará que la petición no cumple con los extremos previstos en el Acuerdo Nº 4040. Sin embargo, cuando la petición no admitiere demora en su diligenciamiento, podrá darse curso a la misma.
6) ¿Cuándo se tiene por efectuada una presentación electrónica?
La presentación se tiene por efectuada el día y hora que quede disponible para el organismo jurisdiccional de destino en su domicilio electrónico. Si la presentación se registrare fuera del horario de oficina, se tendrá por efectuada el siguiente día y hora hábil. Los plazos se computarán de conformidad con la normativa procesal y de fondo correspondiente.
7) ¿De qué modo deben notificarse las decisiones judiciales?
La notificación de las providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas en los procesos penales y de la responsabilidad penal juvenil de cualquier instancia, deberán realizarse de modo electrónico. Esta notificación podrá realizarse de manera automatizada. Esto supone que, al perfeccionarse el acto con la firma digital del funcionario o magistrado según correspondiere, se producirá la inmediata notificación automatizada a los domicilios electrónicos de los destinatarios con la adjunción de la resolución notificada.
8) ¿Cuándo opera la notificación?
La notificación opera el día y hora en que quede disponible para su destinatario en su domicilio electrónico declarado. Si dicho acto se produjere en día u hora inhábil, se tendrá por notificado el día y hora hábil inmediato posterior.
En los supuestos en que la reglamentación vigente o el tipo de decisión a notificar impongan plazos breves o acciones urgentes, como por ejemplo la comunicación de una medida de libertad. En ese caso el órgano jurisdiccional procurará asegurar que efectivamente el destinatario haya tomado conocimiento del diligenciamiento electrónico de la notificación por otras vías complementarias, como podría ser una comunicación telefónica.
10) ¿Cómo se realizan las vistas de las actuaciones?
Las vistas deberán diligenciarse conforme lo estipulado en el art. 134 del CPP. Si las actuaciones de las que se debe dar vista en el marco del proceso judicial se encontraren digitalizadas en su totalidad, la vista se cumplirá de modo electrónico. Si las actuaciones no estuvieran digitalizadas, la vista deberá efectivizarse entregando al interesado las actuaciones en formato papel. Si algunas actuaciones de las que deban conferirse vista se encontraren digitalizadas y otras no, se efectivizará la vista manteniendo el formato mixto del expediente.
En la medida que ambas instituciones cuenten con la tecnología necesaria para ello, se realizará de modo electrónico. Con relación a las notificaciones que deban cursarse a través del Servicio Penitenciario Bonaerense, la Suprema Corte de Justicia dispuso por Resolución Nº 1176/20 que a partir del 2 de noviembre del año 2020, todas las notificaciones que se realicen desde un órgano jurisdiccional hacia el Servicio Penitenciario Bonaerense y las presentaciones que éstos deban dirigir a dichos órganos, sea en un proceso judicial o en cuestiones administrativas vinculadas al quehacer jurisdiccional, deberán concretarse por medios telemáticos a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia.