Preguntas frecuentes
Es un registro en el cual pueden inscribirse aquellas personas que se consideren comprendidas en el artículo 5 de la Ley Nº 14.783 (travestis, transexuales y transgénero) que aspiren a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo respectivo.
2. ¿Cómo se acredita la identidad de género?
Con la constancia que certifica que se acogió a los beneficios de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género. En el caso de no haberlo realizado deberá poseer copia de la partida de nacimiento (cf. art. 5. Ley Nº 14.783).
3. ¿Cómo se realiza la inscripción?
Ingresando al sitio web rpt.scba.gov.ar introduce los datos solicitados, genera una clave personal e intransferible y completa el formulario electrónico de inscripción.
4. ¿La información que ingreso en el formulario es confidencial?
Si, y reviste carácter de declaración jurada.
5. ¿Se puede recibir la ayuda de un tercero para la inscripción en el Registro?
Sí. En caso de necesitar ayuda de un tercero, éste puede completar la inscripción.
6. ¿La inscripción en el Registro tiene un término de vigencia?
Sí. Es de cuatro años. Al finalizar el término deberá manifestar su voluntad de permanecer inscripto en el Registro para que se renueve por otro período.
7. ¿Cuándo finaliza el trámite de inscripción?
La inscripción quedará sujeta a la posterior verificación por parte de la Secretaría de Personal, de las condiciones de idoneidad para el cargo de que se trate, de conformidad con el procedimiento y requisitos de inscripción establecidas en el registro de aspirantes para el ingreso al Poder Judicial, la que será oportunamente comunicada.
8. ¿Finalizada la inscripción, ingreso al Poder Judicial?
No. La inscripción es un primer requisito necesario, pero no suficiente para el ingreso al Poder Judicial, en virtud de las sucesivas etapas que establece la reglamentación vigente. Se deberá tener aprobado el examen de idoneidad como requisito inicial necesario para ingresar al agrupamiento ocupacional administrativo en la jurisdicción Administración de Justicia (cf. Res. SCBA 1453 del 10/9/21).
9. ¿Cómo se ingresa al Poder Judicial?
En los organismos jurisdiccionales, en el Ministerio Público y en las dependencias de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de sus respectivos titulares, quienes podrán acceder al Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 14.783.