Cám. Civili y Comercial de Necochea. Contrato de Transporte. Responsabilidad. Daños y Perjuicios. Hecho Ajeno. Acoso Sexual.
Con fecha 23 de febrero de 2009, la Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa 'P., M.I.c/ M, R.C. y ot. s/ Ds. y Ps' estableció la responsabilidad de la empresa de transporte por el acoso sexual del que fuera víctima la actora; Consumado por uno de sus choferes, señalando que: el hecho significó una grave violación de la obligación de la garantía de transportar a la pasajera sana y salva; Debiendo responder la empresa: por el hecho ilícito de su dependiente.