Con fecha 20-4-06 la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín resolvió en causa Nº 8674 confirmar el auto apelado en cuanto mantiene la calificación legal del auto de prisión preventiva, descartando la agravante del art. 41 quater del C.P., al considerar que los principios generales de la culpabilidad que rigen en nuestro sistema penal no pueden quedar suprimidos por una forma de agravante puramente objetiva. Determinó que dicha normativa no resulta aplicable si no se aprecia en la causa que el mayor haya sabido de la condición de menor de edad de su eventual coautor, aprovechado de ésta o determinado concretamente al menor a delinquir.