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FALTAS MUNICIPALES - Inconstitucionalidad del artículo 54 del Decreto-ley 8.751/77


El Tribunal de Casación Penal, Sala I, en causa nº 16.199, estableció que resulta inconstitucional por resultar irrazonable e infractorio del derecho de defensa en juicio el artículo 54 del Decreto-ley provincial 8.751, al fijar el lapso para apelar las resoluciones de la justicia municipal de faltas en horas y no en días, toda vez que configura hecho notorio que las oficinas de las administraciones locales no funcionan las veinticuatro horas de cada jornada –ni todos los días de la semana- sino que en la atención al público se ajusta al horario de seis o de siete horas en días hábiles, según las dependencias, excepto en lo que hace a la policía de tránsito o de los espectáculos públicos. A esto se aduna que el lapso legalmente fijado es ridículamente exiguo si se lo confronta con el tiempo que el municipio cuenta para la simple tarea material de elevar el remedio a la jurisdicción judicial, que excede en cinco veces el concedido al administrado que pretende justiciar su petición y que encuentra en esta norma obstáculos al pleno goce de su derecho de defensa en juicio.