Montos de Tasa de Justicia Anteriores - 2021
Ley Provincial Nº 15.226 (Ejercicio fiscal 2021)  | |
Artículo 78.  | |
- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales a incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:  | |
a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil  | 22 o/oo  | 
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a noventa y ocho pesos  | $98,00  | 
c) Si los valores son indeterminados, noventa y ocho pesos  | $98,00  | 
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.  | |
Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).  | |
Artículo 79.  | |
- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:  | |
a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 78 de la presente.  | |
b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, ciento setenta pesos  | $170,00  | 
c) Divorcio:  | |
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de novecientos sesenta y ocho pesos  | $968,00  | 
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil  | 10‰  | 
d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, doscientos veintidós pesos  | $222,00  | 
e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil  | 10‰  | 
f) Registro Público de Comercio:  | |
1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, cuatrocientos ochenta y tres pesos  | $483,00  | 
2) En toda gestión o certificación, noventa y ocho pesos  | $98,00  | 
3) Por cada libro de comercio que se rubrique, noventa y ocho pesos  | $98,00  | 
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O.2011) y modificatorias-, doscientos cinco pesos  | $205,00  | 
g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, ciento setenta pesos  | $170,00  | 
Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.  | |
h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil  | 3‰  | 
i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil  | 22‰  | 
j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, diez pesos  | $10,00  | 
Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.  | |
k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.  | |
Artículo 80.  | |
- En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ochocientos ochenta y siete pesos ($887, 00), y en las criminales mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($1.834, 00).  | |
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de cuatrocientos ochenta y tres pesos  | $483,00  | 
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.  | |
Artículo 81.  | |
- De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de ciento treinta y ocho pesos ($138,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.  | |
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de ciento treinta y ocho pesos  | $138,00  |