Preguntas frecuentes - Declaraciones Juradas Patrimoniales
1) ¿Cómo contactarse con el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales?
2) ¿Cuál es la normativa vigente en la materia?
3) ¿Quiénes deben presentar la declaración jurada patrimonial?
4) ¿Cuáles son los peritos que deben efectuar su declaración jurada patrimonial?
Son los Peritos de la Dirección de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia y de las Asesorías departamentales, como así también los integrantes de los equipos técnicos auxiliares del fuero de familia, de los cuerpos técnicos auxiliares del fuero de responsabilidad penal juvenil y de la justicia de paz letrada, que en el marco de sus respectivas competencias elaboren pericias, excluyendo aquellos agentes que, si bien revisten la categoría presupuestaria de Peritos, no cumplen tal función específica.
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5) ¿En qué supuestos deberá presentarse la declaración jurada patrimonial?
Deberá presentarse con motivo de ingreso al Poder Judicial, actualización (renovación) anual (antes del 31 de agosto de cada año -año vencido-), ascenso –aun en los supuestos de reconocimientos de remuneraciones transitorias-, actualización por conflicto de intereses y baja (jubilación, renuncia, cese, etc).
No corresponde su presentación en el caso de traslado.
En los supuestos de ingresos, ascensos y bajas, se deberá reflejar el estado patrimonial a la fecha de la presentación de la correspondiente declaración jurada.
6) ¿Debo actualizar la misma como en el régimen anterior ante una modificación patrimonial?
No. La Actualización -sólo corresponde en el supuesto que la modificación patrimonial pueda implicar un conflicto de intereses-. Fuera del supuesto indicado, toda modificación patrimonial deberá consignarse en la declaración patrimonial correspondiente al año subsiguiente.
La misma deberá presentarse antes del 31 de agosto de cada año. El estado patrimonial a declararse es el existente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
8) ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?
El registro intimará su cumplimiento y en caso contrario se dará intervención a los órganos de contralor del Ministerio Público o de la jurisdicción de Administración de Justicia, sin perjuicio de las investigaciones penales a las que diere origen tal omisión.
9) ¿Cuáles son los formularios idóneos para efectuar la declaración jurada patrimonial?
10) ¿Pueden dejarse campos en blanco en los formularios?
No. Deben completarse todos los campos.
11) ¿Cómo obtener copias de mis declaraciones juradas anteriores?
Se solicitan al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales por sí o por interpósita persona con autorización firmada y con certificación de esa rúbrica por parte de un actuario.
En tales casos, en el supuesto que aún no posea token, podrá presentarla utilizando la opción 'presentar sin firmar' y una vez que tome posesión del cargo, gestionar el token y firmar digitalmente a la brevedad.
En el caso de los ingresantes, previamente deberá darse de alta en Mi Portal, y posteriormente enviar un correo electrónico – con copia de la resolución que dispuso su ingreso o ascenso - al mail del registro: registrodeclaracionesjuradas@scba.gov.ar, solicitando la habilitación de la pestaña para poder confeccionar la correspondiente declaración jurada.
Una vez aceptada la misma, si lo desea puede imprimir el comprobante de aprobación de su DJ (formulario QR), el cual hará las veces de recibo en los términos del artículo 6 in fine del Acuerdo 3880/17. Para ello debe ir a 'mis declaraciones' y posicionarse en la que fue aceptada. Posteriormente cliqueando sobre los tres puntos que están en el margen superior derecho de la misma, se desplegaran - entre otras opciones – la del comprobante de emisión.
En el micrositio del Registro de Declaraciones juradas patrimoniales, encontrará además de la normativa vigente y el instructivo para confeccionar sus declaraciones juradas.
Si.
14) ¿Qué bienes se consideran gananciales?
Los que no son propios o tienen su origen en un bien propio de alguno de los cónyuges. La titularidad no necesariamente se corresponde con el carácter ganancial de un bien.
15) ¿Qué debo consignar en el ítem descripción del origen de los fondos?
Debo indicar de donde proviene el dinero afectado a la adquisición del bien que se declara, ej. salarios, alquileres, etc. En los supuestos en que se consigne como origen de los fondos 'ingresos propios' o 'ahorros' deberá indicarse su procedencia. Este ítem no debe confundirse con el referido al modo de adquisición de un bien (ej. compraventa, donación, cesión, etc.).
Sí, en todos los supuestos.
Si. La fecha de ingreso al patrimonio es la de fallecimiento del causante o de la declaratoria de herederos, en caso de haberse dictado.
En los supuestos de consignar como origen de los fondos la venta de activos, deberá individualizar el bien, así como la fecha y monto de la operación correspondiente.
19) ¿Se debe convertir a pesos la tenencia de moneda extranjera?
No, porque lo realiza automáticamente el sistema.
20) ¿Qué valores debo tener en cuenta para informar los totales de activos y pasivos?
El sistema tomará los declarados en el campo correspondiente al valor fiscal del bien y en la proporción declarada.
21) ¿Cuál es el sueldo que debo declarar?
El sueldo que se percibe de bolsillo. En el monto anual neto, deberá incluirse todo lo percibido durante el año, cualquiera sea su rubro ejemplo SAC, tasa de justicia, etc. (ítem 3.1. Ingresos en el Poder Judicial).
22) ¿Debo declarar la 'cuenta sueldo'?
Si, en el ítem 1.8, correspondiente a depósitos bancarios.
23) ¿Dónde se declaran los plazos fijos?
Se declaran en el ítem 1.9, correspondiente a inversiones.
24) ¿En qué ítem debo declarar si tengo bienes dados en alquiler?
En el supuesto de poseer bienes dados en alquiler, deberá individualizar el nombre del inquilino/deudor (ítem 1.5).
Se debe declarar el nombre del empleador y la actividad desarrollada, ej. UNLP - Profesor. Si la actividad desarrollada es de manera independiente, deberán consignarse además los datos que requiere el formulario.
Si.
Si.
28) ¿Cómo informar la ocupación y lugar de trabajo del cónyuge o conviviente?
Debe ingresar en el ítem Familiares y editar la declaración correspondiente.
29) ¿En qué casos debo declarar personas a cargo?
En caso de hijos menores de edad no emancipados y de quienes se encuentren bajo su tutela o curatela.
30) ¿Dónde puedo encontrar la valuación fiscal de un bien?
En un impuesto inmobiliario, automotor o consultando al Registro correspondiente.
31) En caso de poseer fondos de inversión, ¿debo detallar como se componen los mismos?
Si, al igual que su denominación y entidad que lo administra.
32) ¿Cómo se declara el monto actual de una deuda que poseo?
Se suman la cantidad de cuotas que faltan para cancelar completamente el crédito y se adicionan en su caso los intereses.
33) En caso de participación societaria, ¿qué debo declarar?
Debo declarar el objeto social, porcentaje de participación en la misma y cargo/función que desempeña, en su caso.
Si.
35) ¿Cómo se declara el derecho de usufructo sobre un bien?
Debe individualizarse el bien, denunciar el porcentaje del derecho real que se posee, renta que produce, quien ostenta la nuda propiedad, modo de ingreso al patrimonio y en su caso, la persona a quien se ha otorgado el usufructo. El ítem correspondiente es 1.3: Activos, derechos registrables, derecho real.
36) ¿Se puede solicitar prórroga para la presentación?
Si. Los supuestos son evaluados por la Presidencia de la Suprema Corte quien es el legitimado para otorgar las mismas (Acuerdo 3880 inc. 11).
37) ¿Debo declarar un bien adquirido solo con boleto de compraventa?
Si.
Si, deben declararse todos los honorarios que puedan devengarse, aunque no estén regulados, individualizando autos y órgano jurisdiccional donde tramitan (ver formulario ítem: 1.10 Activos. créditos y derechos litigiosos).
39) ¿Debo declarar si poseo una parcela en un cementerio privado?
Si.
40) ¿Cómo se declaran los fideicomisos y los tiempos compartidos?
Al tratarse el fideicomiso de un contrato, variará el lugar donde se consigne -en el activo o pasivo (deudas)- según sea la posición del declarante como sujeto del mismo. En el caso de tiempos compartidos tratándose de un contrato, ídem anterior.
41) ¿Cómo declaro un lote en un barrio privado?
Individualizando el mismo, si aún no tiene nomenclatura catastral propia; además deberá consignarse el valor aproximado y las mejoras. Esto variará según el modo en que se ha efectuado el negocio jurídico tendiente a su adquisición.
Desde el momento en que se comenzó el ahorro o se procedió a la apertura de la cuenta.
43) ¿Debo declarar los bienes existentes en una caja de seguridad?
Si, sólo si poseen valor patrimonial.
44) ¿Cómo me anoticio si mi declaración jurada patrimonial fue observada o aceptada?
Cuando el Registro acepte u observe una declaración jurada, se comunicará al declarante por mail a la casilla de correo electrónico declarada oportunamente en Información Personal. Ello, además de la constancia que encontrará entrando a la pestaña 'Declaración Patrimonial': y luego en 'Mis Declaraciones'
45) ¿Cómo modifico mi declaración jurada patrimonial en el supuesto de que haya sido observada?
Para ello debo ingresar a 'mis declaraciones', ir a 'Declaración jurada firmada' y cliquear en 'Observada', donde se podrá visualizar la observación efectuada por el Registro. Posteriormente he de volver a la declaración jurada firmada y en los tres puntos existentes en el margen superior derecho se debe aplicar la opción: 'Responder observaciones', para así poder editar lo solicitado.
46) ¿En qué plazo debo responder dicha observación?
Las deficiencias que sean señaladas por el Registro, deberán salvarse en el plazo de quince (15) días, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Ac. 3880 (conf. art. 9º texto citado).