Preguntas frecuentes - Jubilaciones y Pensiones
1. ¿Cuántos años de servicio y edad necesito para jubilarme?
Los empleados judiciales se jubilan por el Decreto Ley 9.650/80.
Requieren 35 años de servicios y 60 de edad. Si se encuentra activo, tiene más de 65 años de edad y al menos 10 años con aportes al IPS podrá acceder al beneficio de Edad Avanzada.
Los magistrados se jubilan con el Decreto-Ley 7.918/72.
Requiere de 30 años de servicios y 62 de edad. Para poder acceder a ésta Ley deberá además acreditar 15 años de servicios continuos o veinte de servicios discontinuos como magistrado o funcionrio del ámbito Nacional o Provincial cuya designación requiera de título universitario.
2. ¿Quiénes se jubilan por el Decreto-Ley 7.918/72?
Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Procuración General; Jueces de Cámara de Apelación; Fiscales de Cámara de Apelación; Jueces de Primera Instancia; Jueces de Menores; Jueces de Tribunal de Trabajo; Jueces de Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia; Juez Notarial; Jueces de Paz Letrado; Agentes Fiscales; Asesores de Incapaces y Defensores de Pobres y Ausentes.
La Ley es taxativa.
3. ¿Me puedo jubilar antes si tengo servicios docentes o insalubres?
Efectivamente podrá solicitar un prorrateo para poder determinar con qué requisitos de edad y servicios usted podría jubilarse. Para ello debe concurrir personalmente a la oficina de jubilaciones para realizar la consulta.
4. ¿Qué debo llevar para iniciar el trámite?
-Fotocopia del DNI
-Ultimo recibo de sueldo
-Constancia de CUIL (Puede bajarlo de la página web del ANSES o pedirlo en ANSES)
-Certificación negativa (Puede pedirlo en ANSES o bajarlo de la página web del ANSES)
-4 Pantallas. (Debe pedirlo en ANSES en el mes que trae la documentación a ésta oficina)
Si tiene servicios en otros organismos además deberá traer la documentación original que se detalla:
-CERTIFICACIÓN de Servicios con Decreto de Alta/Cese (Cuando los servicios son Provinciales o Municipales) o
-Expediente de Reconocimiento de Servicios de servicios finalizado de otras jurisdicciones (Ejemplo Anses – Caja de Policía – Cajas Provinciales).
5. ¿Qué me van a preguntar en la entrevista?
Temas referentes a su trayectoria laboral dentro del poder judicial y fuera del mismo.
Si estuviera en condiciones para iniciar el trámite se le preguntará sobre:
-Datos Personales de su cónyuge/conviviente. Fecha de casamiento y DNI.
-Datos de sus hijos si fueran menores de 18 años o de 25 en caso de que estudien.
-Sucursal del Banco Provincia en el cual quiere cobrar el beneficio jubilatorio.
Los empleados del Poder Judicial se jubilan con el mejor cargo desempeñado durante 36 meses continuos o 60 discontinuos de toda su carrera laboral.
Los magistrados y funcionarios para tener derecho a percibir el haber jubilatorio calculado sobre el último cargo, es menester acreditar haber desempeñado el mismo durante un período mínimo de 5 años.
Si la antigüedad fuere menor se promediará la de ese lapso con la remuneración del cargo o cargos anteriormente desempeñados hasta completar ese período.
Quienes acceden al beneficio por medio del Decreto-Ley 9650/80 se jubilan con el 70% cuando han alcanzado el requisito pudiendo incrementarse en un 5% más si todos los servicios fueron de la misma calidad y desempeñados con aportes al IPS.
Asimismo se paga por permanencia entre un 5% y 10% más, dependiendo de los años de exceso de edad y aportes.
El máximo al que se puede aspirar es del 85% móvil.
Quienes acceden al beneficio por medio del Decreto Ley 7918/72 tendrán una determinación de haber previsional equivalente al 82% móvil.
8. ¿Qué diferencia hay entre el cese ordinario y el cierre de cómputos?
Para jubilarse en la Provincia de Buenos Aires es obligatorio cesar en TODOS los servicios en relación de dependencia, debido a que existe una incompatibilidad entre cobrar la jubilación y continuar o reingresar a cualquier empleo en relación de dependencia, ya sean de carácter públicos o privados, provinciales o nacionales, EXCEPTO la docencia oficial. Para realizar esa renuncia existen dos formas: el cese definitivo y el cierre condicionado de cómputos.
El cese ordinario o definitivo implica la desvinculación del cargo desempeñado. En éste sentido el artículo 71 del Decreto Ley 9650/80 establece que no dará curso a solicitudes de reconocimiento/jubilación si se encuentra activo el agente que lo solicite.
Por medio de un acuerdo realizado entre la Suprema Corte de Justicia y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, se estableció una modalidad de 'cese programado' para magistrados que permite obtener el cobro de su jubilación, con un sistema simplificado
Situación simular en cuanto al cobro del haber jubilatorio, se aplica para el resto de los empleados judiciales que cumplen con ciertos requisitos, al utilizar la modalidad de 'Jubilación Ejecutiva'.
El cierre condicionado o cese condicionado de cómputos es una opción que puede utilizar el afiliado al reunir los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio. En éste caso el agente continúa en la actividad hasta que el IPS/ANSES le otorga el beneficio jubilatorio. Esta opción es irrevocable y los servicios prestados entre la fecha de solicitud y la de cese definitivo no darán derecho a reajuste o transformación alguna.
9. ¿Si me reconocen servicios en la antigüedad debo traerlos a cómputos para la jubilación?
Si. Además, esos años de servicios deben estar debidamente certificados si son provinciales o municipales o reconocidos si fueran del orden nacional. No es suficiente con la documentación que haya aportado para su ingreso.