Con fecha 30-3-2006, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de San Isidro resolvió en la causa 98801 sobre la aplicación de las multas previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y art. 80 de la L.C.T. y respecto a la aplicación del art. 19 de la ley 24522 a los créditos laborales. En la causa 91736 de la misma fecha, resolvió sobre la constitucionalidad del art. 1 de la ley 13302.