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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Alcance - Doble persecución penal - Prohibición


1) El Tribunal de Casación Penal, Sala I, en causa nº 9.962, sostuvo –por mayoría- que si en la dinámica del juicio la Fiscalía negó expresamente la posibilidad del hecho como culposo, no generó para la contraparte la correlativa necesidad de contrarrestarla y así salvar el debido proceso en un aspecto tan crítico como es el derecho de defensa. Estando la defensa condicionada por la acusación, si ésta negó la culpa y afirmó el dolo, la alegación por la defensa de la primera lo ha sido al sólo efecto de descartar el segundo, y ello, no es sinónimo de defensa de una imputación culposa que no existió.
2) Si al Fiscal de Juicio le cupo la posibilidad de evaluar que el hecho que imputaba debía ser mutado (conf. art. 374 en su reenvío al art. 359, ambos del C.P.P.) y dejó transcurrir dicha oportunidad, no es posible producir un nuevo juicio por idéntico resultado sin grave violación del principio de prohibición de doble juzgamiento.