Tribunal de Casación Penal – Delitos contra la propiedad – Robo - Consumación
Con fecha 23 de diciembre de 2008, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 23.535 'D. L., M. F. s/Recurso de Casación', estableció que el hecho contra la propiedad –en el caso, robo- puede considerarse consumado solo cuando, además de desapoderarse al sujeto pasivo, el activo –parejamente- se ha apoderado de la cosa, pudiendo disponer –aún potencialmente- de la misma.