Con fecha 2-3-2006, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de San Isidro, en las causas 98.890 y 93.181, declaró la inconstitucionalidad del art. 16 incisos c), d) e) de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908, de la ley 26.602 y de las leyes provinciales 13.302 y 13.390 en cuanto impiden a la actora continuar con la ejecución de su crédito y; también declaró abstracta en el estado actual del proceso la impugnación de inconstitucionalidad de las restantes normas de la ley 25.798 modificada por la ley 25.908