Tribunal de Casación Penal - Agravante del art. 41 quater del C.P. - Edad del partícipe mayor
Con fecha 02 de diciembre de 2008-, la Sala I del Tribunal de Casación, en causa nº 34.634 'G.S., J. B. s/Recurso de Casación', estableció que la agravante del art. 41 quater del C.P. restringe su aplicación a las personas que al momento del hecho alcanzaron la mayoría de edad, es decir, aquellas que, conforme el art. 126 del Cód. Civil, hubieren cumplido los veintiún años.
La presente interpretación legal sobre el alcance del art. 41 quater resulta coincidente con lo dispuesto –por mayoría- por la Sala II del Tribunal de Casación en causa nº 29.013 del 05 de junio de 2008.