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Cám. Civil Sala II Azul. Homologación de Convenio.


Con fecha 4 de diciembre de 2008, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul resolvió que era válido, en el caso, el convenio de disolución de la sociedad conyugal celebrado por los esposos bastante tiempo anterior al de la promoción del proceso de divorcio por separación de hecho. Ello así porque el acuerdo patrimonial y el reconocimiento de los hechos que determinaron la posterior sentencia judicial de divorcio constituían un mismo e inescindinble acto del que sólo se difirió temporalmente su presentación judicial.





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