Con fecha 25-1-2006 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en autos 'ADECUA Asociación de los Consumidores y Usuarios c/ Poder Ejecutivo y otro s/ Amparo' resolvió rechazar la apelación deducida y confirmar la decisión recurrida en cuanto rechazó in limine la acción de amparo interpuesta en los términos del art. 20 inciso 2 de la Constitución Provincial, contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 13.405 modificatoria de la ley 10.397 (T.O. 2004 – Código Fiscal), en relación con la incorporación del art. 13 bis a la ley 10.397 (T.O. 2004), del Título XII bis a continuación del art. 130 de la misma ley, y del art. 4 bis a la ley 11.430 (Ley provincial de Tránsito). Asimismo, revocarla en cuanto impuso costas a la actora, por no haber mediado contradicción, no imponiéndolas en la segunda instancia por idéntico argumento.