Información para Víctimas / Denunciantes
1.¿Qué es la violencia familiar?
Violencia familiar es toda acción, omisión, abuso, que afecte o ponga en peligro la vida, la libertad, la seguridad personal, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar. En este marco se incluye en grupo familiar a los originados en un matrimonio o en una unión convivencial o a dos personas unidas por un noviazgo. También se contempla a ex esposos/as, parejas, novios/as. Además, a los ascendientes (abuelos/as, padres, madres), descendientes (hijos/as, nietos/as), colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos (hermanos/as, tíos/as, primos/as).
2.¿Es lo mismo violencia familiar que violencia de género?
No.
La violencia de género es aquella que se infringe a una mujer por el solo hecho de serlo o la afecta en forma desproporcionada. En la Provincia de Buenos Aires, más del 75 % de las víctimas de violencia familiar son mujeres, lo que hace que el abordaje tenga inexorablemente una mirada de género que, además, debe tener en cuenta otras características de la víctima, como por ejemplo si es una persona con problemas de salud, discapacidad, si tienen menos de 18 años, entre otras cosas.
La violencia de género afecta también a las personas LBGTIQ+
La violencia puede ser:
• Física: la que se emplea contra el cuerpo de la víctima produciendo lesiones, daños, dolor o generando el riesgo de producirlo, así como formas de maltrato o agresión que afectan la integridad física, por ejemplo: puñetazos, empujones, cachetadas, patadas, quemaduras, tirones de pelo, zamarreos, entre otros.
• Psicológica/Emocional: la que causa daño emocional y altera el desarrollo personal de la víctima por medio de insultos, humillaciones, reproches, amenazas, acoso, hostigamiento, restricción y control, aislamiento, así como también acciones por las cuales se destruyen bienes, efectos personales u objetos de valor sentimental para la víctima. Además, actitudes de desconfianza, indiferencia, celos o que tienden a desvalorizar o ridiculizar constantemente a la víctima y/o a bajar su autoestima, entre otras.
• Sexual/reproductiva: la que se ejerce por acciones que tienen por objeto forzar o doblegar la voluntad y el derecho a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, implique o no acceso o contacto genital. Esta puede ejercerse por medio de amenazas, fuerza o intimidación.
• Económica/patrimonial: la que tiene por objetivo la sustracción o disminución de los recursos económicos o patrimonio de la víctima mediante maniobras que generan perdida de bienes, su destrucción, su retención o la afectación inadecuada de objetos, de instrumentos de trabajo, documentos y efectos personales. Se manifiesta también por el excesivo control de la economía doméstica y la obstrucción manifiesta en lo que hace a las decisiones acerca de su uso.
4.¿Qué debo hacer si soy víctima de violencia familiar y/o de género?
En primer lugar, ante una situación de riesgo extremo e inminente debes llamar al 911.
También podés llamar al 144 que es la línea de Atención, Contención y Asesoramiento sobre las Violencias contra las Mujeres.
En casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes podés llamar al 102.
Si sos víctima de violencia buscá ayuda y contá lo que te pasa a familiares, amigos/as, vecinos/as, referentes comunitarios, entidades de la municipalidad o de la provincia, u organizaciones no gubernamentales que se dediquen al tema y acudí a centros de atención.
Si querés denunciar la situación para que intervenga un juez/jueza podés concurrir a la Comisaría de la Mujer y la Familia o cualquier otra Comisaría en cualquier día y horario, o a los Juzgados de Paz y Familia de la provincia.
Todos estos organismos están obligados a tomarte la denuncia.
Podés comunicarte a los teléfonos de guardia haciendo click aquí >
El trámite es gratuito.
Al hacer la denuncia podés estar acompañada de una persona de tu confianza. Deben explicarte tus derechos y opciones y pasos a seguir de manera sencilla y entendible. No pueden obligarte a enfrentar o discutir o tratar de solucionar la situación con el/la agresor/a. Tratá de llevar con vos tus documentos y, en lo posible, los de tus hijos o personas que estén a tu cargo (DNI, partida de nacimiento, Libreta sanitaria). No obstante, recordá que tenés derecho a que se reciba tu denuncia aún sin presentar tu documento.
Si lo que denuncias encuadra en una situación de violencia familiar, va a intervenir un Juzgado de Familia o uno de Paz. Si esa situación violenta tiene ciertas características por las cuales podría ser considerada un delito –por ejemplo, en razón de su gravedad: amenazas o lesiones a tu integridad personal o a alguien de tu grupo familiar o por tratarse de una desobediencia a una medida de protección dispuesta por un juez, entre otros ilícitos posibles-, intervendrá una Fiscalía y un Juzgado de Garantías, con competencia también para solicitar y dictar medidas de protección para vos y tu grupo familiar.
5.¿Necesito abogado o abogada para hacer la denuncia?
No.
Para hacer la denuncia no es necesario recurrir a un/a abogado/a.
Sin embargo, tenés derecho a contar con ese asesoramiento, para lo cual podés concurrir a las Defensorías Oficiales o a los Consultorios Jurídicos Gratuitos de los Colegios de Abogados u otras entidades como Universidades, Municipalidades, o incluso organizaciones barriales que suelen prestar asistencia jurídica en forma gratuita.
6.¿Necesito testigos para hacer la denuncia?
No.
No es necesario y tampoco pueden exigirlos. Si hay testigos del acto o situación de violencia es tu derecho ofrecerlos e, incluso, si te acompañan a hacer la denuncia podrían tomarle en ese mismo momento la declaración.
7.¿Necesito llevar pruebas para que me tomen la denuncia?
No tenés obligación de llevar pruebas para que te tomen la denuncia. Pero es tu derecho ofrecer las pruebas que tengas. Incluso, si cuando haces la denuncia tenés fotos, audios o mensajes en tu celular podés mostrárselos a quien tome la denuncia para que quede constancia de esa prueba en el formulario que el o la funcionaria complete.
Si tenés lesiones deben efectuarte una revisión médica.
8.¿Puede denunciar una persona sin ser la víctima?
Sí, puede hacerlo.
Incluso cuando las víctimas fueran niños, niñas o adolescentes, adultos/as mayores o personas con discapacidad que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y, en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.
9.¿Puede denunciar una persona menor de 18 años?
Sí, puede hacerlo.
10.¿El denunciante puede tener reserva de la identidad?
Sí. El artículo 6 de la Ley 12. 569 dice 'Se guardará reserva de identidad del denunciante. '
11.¿Dónde acudir ante un caso de crisis o emergencia?
Llamá urgente al 911.
12.¿Debo exigir revisión médica si tengo lesiones?
Sí, el operador que te atienda debe derivarte a los médicos o médicas especializadas.
13.¿Qué medidas puedo solicitar al hacer una denuncia?
Ante situaciones de violencia de género en el ámbito familiar, los jueces y juezas de Familia y los de Paz actúan dentro de las competencias que le otorga la Constitución y las Leyes que dicta el Poder Legislativo.
En ese marco deben dictar medidas de protección. Entre otras podrían disponer:
• Exclusión del hogar de la persona agresora;
• Prohibición de acceso del/la agresor/a a tu hogar o acercamiento al mismo, a tu lugar de trabajo u otros lugares (perímetro);
• Medidas necesarias para garantizar tu seguridad y la de la/s persona/s que pudieren ser agredida/s;
• Restitución de tus efectos personales;
• Tu reintegro al hogar, si es que debiste abandonarlo;
• Asistencia legal, médica o psicológica,
• Fijación de una cuota alimentaria y régimen de cuidado de hijos/as, de carácter provisorios;
• En caso en que la víctima fuere una persona menor de edad o con discapacidad, otorgar su guarda provisoria;
• La suspensión provisoria del régimen de comunicación;
• El inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;
• El uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia;
• Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
• Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
Estas u otras medidas las puede ordenar el Juzgado de Familia o Juzgado de Paz y algunas son de carácter temporarias por lo que pueden estar vigentes sólo por algunas semanas o meses, luego de lo cual podrías pedir la renovación.
Si necesitas solucionar otras problemáticas familiares debés iniciar otros expedientes - llamados usualmente acciones de fondo- como por ejemplo divorcio, alimentos de tus hijos, régimen de cuidado o de contacto, entre otras.
14.¿Qué otras medidas pueden dictar un juez/jueza de Familia y de Paz?
La ley dispone ante el incumplimiento de las medidas impuestas por el juez o jueza, que estos pueden:
• Dar intervención al Fuero Penal (Fiscal y Juzgado de Garantías)
• Modificar o ampliar las medidas que ya había dictado
• Efectuar al agresor un llamado de atención por el acto cometido
• Comunicar los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor
• Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Cabe mencionar que estos programas dependen en su gran mayoría del Poder Ejecutivo y de los Municipios.
• Ordenar la realización de trabajos comunitarios.
15.¿Los jueces y juezas de Paz y Familia pueden detener a un agresor?
No. Los y las juezas de Paz y de Familia no están autorizados por las leyes vigentes para mandar a detener o a prisión a la persona violenta. Para poder detener y apresar a una persona violenta es necesario dar intervención al Fuero Penal, diligencia que normalmente se practica a través de la Policía. El/la Agente Fiscal debe pedir la detención, y el/la magistrado/a garante, en su caso, disponerla.
16.¿Quién entrega los botones antipánico?
Los botones antipánico o dispositivos de alarmas los entregan los Municipios y/o entes de la provincia. Los jueces y juezas pueden ordenar que estos sean entregados y hacerle el pedido a esos entes, pero el Poder Judicial no cuenta con esos dispositivos.
Lo mismo sucede con las pulseras para los agresores. Si bien el juez o jueza puede ordenar su colocación, las pulseras las compra y distribuye el Poder Ejecutivo de la Provincia.
17.¿El Poder Judicial trabaja con el auxilio de la Policía?
Sí. Muchas de las órdenes que emiten los/as jueces y juezas solo pueden ser diligenciadas y concretadas con el auxilio o la intervención de personal policial, como por ejemplo las custodias, rondines o vigilancia.