Preguntas Frecuentes - Guardas y Adopción
La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. Es entonces una forma por la cual el Estado, luego de agotadas las posibilidades de permanencia con la familia de origen, se encarga de buscar una familia para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad, procurando que ella pueda prohijarlo/a saludable y duraderamente, respetando sus derechos y restituyéndole el lugar de hijo/a sin perder de vista su historia de vida.
Así, en el marco de los procesos de adopción, el derecho a restituir es el de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia. En ese contexto, nuestra legislación hace especial hincapié en asegurar: a) el interés superior de el/la niño/a; b) el respeto por su derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos/as en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los/as hermanos/as, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído/a y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento para ser adoptado/a a partir de los diez años.
En resumen: en la adopción se buscan familias para los niños, niñas y/o adolescentes que la necesitan y no a la inversa.
A. 2) ¿Qué tipos de adopción hay?
La adopción puede ser simple, plena o de integración.
En la adopción simple se confiere el estado de hijo/a al adoptado/a, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes del/la adoptante –aunque puede haber excepciones-.
Por su parte, la adopción plena confiere al adoptado/a la condición de hijo/a y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen –aunque también puede haber excepciones-. El/la adoptado/a tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo/a hijo/a.
Por último, la de integración se configura cuando se adopta al hijo/a del cónyuge o del conviviente.
A. 3) ¿Qué se espera de las personas que se ofrecen para ser papás o mamás por adopción?
a) Que acepten que el niño, niña y/o adolescente que espera una familia será el sujeto principal del proyecto adoptivo, donde se jerarquizará la restitución y el respeto de sus derechos y sus orígenes;
b) Que entiendan que la crianza requiere tiempo y postergar o reacomodar sus proyectos personales o laborales y las expectativas en torno al/la hijo/a;
c) Que sepan dar respuesta a las necesidades de un niño, niña y/o adolescente en situación de adoptabilidad, no solo sosteniendo las de orden material sino esencialmente, las que hacen a lo afectivo, a la contención, el acompañamiento, la proximidad, la tolerancia, la presencialidad y la incondicionalidad;
d) Que sepan resignificar las diferentes conductas que manifiestan las niñas, niños y/o adolescentes a la luz de las experiencias previas que han vivido;
e) Que procuren la mayor calidad reflexiva acerca de lo que significa ser familia por adopción, partiendo de un criterio realista, equilibrado y prudente. Si bien la legislación no establece un tope de edad para la inscripción de las/os postulantes, se espera exista criterio de realidad entre la edad biológica de los/as adultos/as y la voluntad adoptiva expresada.
f) Que acepten la realidad de los niños, niñas y/o adolescentes como un universo de personas que han desarrollado su historia de vida en contextos complejos, con historias de vida que deberán asimilar, dificultades que deberán sortear e incluso heridas que deberán ayudar a sanar, dándoles el lugar de hijo/a.
g) Que admitan la posibilidad de entender el devenir de aquellos niños, niñas y/o adolescentes con padecimientos en su salud o con discapacidades, como un problema social complejo que requiere de adultos/as responsables para modificar dichas limitaciones asociadas al entorno de su realidad en una oportunidad de transformación que aliente su autonomía, libre de discriminación y prejuicios. De ahí que los y las postulantes deberán abrirse a reflexionar sobre sus deseos, tolerancias y reservas para colocarse como soporte del proyecto de vida de ese 'otro/a'.
No. Las familias solidarias, de acogimiento, de abrigo o de tránsito son aquellas que brindan cuidados temporarios a niños, niñas o adolescentes por disposición, con el aval y la supervisión de operadores/as del Estado. No hay en ese actuar interés o expectativas de adoptarlos/las. Se trata de brindar cuidados provisorios hasta tanto se defina la situación jurídica de ese niño, niña o adolescente, momento en el que el juez/a decidirá si regresa con su familia de origen o debe buscarse una familia adoptiva.
Cabe destacar que estas figuras se diferencian también de la de los Cuidadores y Cuidadoras Familiares que este Poder Judicial ha implementado (conf. Res. Corte 1461/19 y su ampliatoria Res. Corte 430/21) como prueba piloto para niños y niñas de más de 10 años (ver en https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=40314)
A. 5) ¿Están permitidas las guardas de hecho?
No, el art. 611 del CCyC dice 'Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al Juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción'.
Conforme lo prevé el art.6 in fine de la Acordada 3607 si se detectare 'una guarda de hecho de un niño por pretender sus guardadores su inscripción en el Registro, éste deberá inmediatamente dar noticia de tal circunstancia al juez que resulte competente en razón de la residencia habitual del menor, a los efectos de que tome intervención y decida con relación a la situación del niño.'
Sí. Toda persona, en ejercicio del derecho a su identidad de origen y por derecho a la información pública podrá efectuar la correspondiente consulta al Banco de Datos del Registro, para lo que no resulta obligatoria la asistencia de un abogado/a.
Quienes tengan el deseo y hayan tomado la decisión de ser madre o padre por adopción, deben comenzar por inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción (en adelante Registro).
B. 2) ¿La inscripción tiene algún costo?
No. La inscripción es gratuita.
B. 3) ¿Se necesita abogado/a para proceder a efectuar la inscripción?
No. No hace falta concurrir con abogado/a.
B. 4) ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de la Provincia de Buenos Aires?
Podrán inscribirse en el Registro:
- Aquellas personas que tengan domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
- Solo/a y cualquiera sea su estado civil. Las personas casadas o en uniones convivenciales deberán inscribirse conjuntamente adquiriendo ambos el carácter de solicitantes, formando parte así, de un mismo proyecto adoptivo,
- En cuanto a la edad, se deberá tener presente el art. 601 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), donde se indica que no podrán ser adoptantes quienes no hayan cumplido 25 años de edad. Deben tener por lo menos 16 años más que el/la adoptado/a.
B. 5) ¿Cómo se efectúa la preinscripción y la inscripción?
a) En primer lugar, leer detallada y minuciosamente todas las preguntas que aquí se consignan;
b) Ingresar al siguiente link:
http://adopciones.scba.gov.ar/AltaFormularioSolicitud.aspx
Aquí se encuentra el formulario para realizar la preinscripción online –solicitud de inscripción- (ver B.6.: ¿qué debo consignar en el formulario de inscripción?).
c) Previo a completar el formulario, recomendamos descargar y leer el Manual de Usuario que se encuentra arriba del botón 'Alta de solicitud'.
d) Si son convivientes o cónyuges deben completar solo un formulario con los datos de ambos/as.
B. 6) ¿Qué debo consignar en el formulario de preinscripción?
Además de los datos identificatorios básicos es de interés para el Registro que el/los y la/as postulante/s consignen allí claramente las motivaciones y razones por las cuales se postulan. Debe indicarse la voluntad adoptiva con relación al rango de edad de los niños/as para los/as que se postulen y/o si se ofrecen para prohijar a un grupo de hermanos/as. También se debe explicitar la disponibilidad para sostener el desarrollo de un/a niño/a con situaciones sobrevenidas de enfermedades o discapacidades.
Esta es una primera aproximación ya que el proyecto adoptivo se debatirá e irá construyendo junto al Equipo Técnico del Juzgado que tome la inscripción y puede, incluso, modificarse con el tiempo y con la llegada de la información que el mismo proceso de inscripción genera.
El proyecto adoptivo debe tener en cuenta a los niños y niñas reales que esperan por una familia, a la par de indagar sobre las capacidades, aptitudes y deseos de los/as solicitantes.
A modo de ejemplo, hemos detectado que algunos/as postulantes poseen un caudal subjetivo o emocional tolerante para aceptar a otra persona con algún padecimiento motor, o en el habla, pero temen asumir el desafío de acompañar un tratamiento por HIV, o por el contrario se adhieren sin dificultades a sostener seguimientos crónicos como las afecciones cardíacas, de celiaquía o síndromes diabéticos. También en cuanto al número de niños y niñas para los que se postula; mientras algunos tendrán capacidad parental adoptiva para asumir la crianza de varios hermanos/as, otros y otras puede que no la tengan.
Por otra parte, debe dejarse constancia en el formulario de la existencia de un vínculo de hecho en curso con algún niño, niña y/o adolescente, así como la preexistencia de guardas conferidas, o de niñas, niños y adolescentes a su cuidado, y/o la existencia de hijos/as.
IMPORTANTE I: guardar el código alfanumérico que se genera debajo del código de barras al terminar de completar el formulario. Sugerimos imprimirlo, fotografiarlo o transcribirlo. (Ver puntos. B. 8 y B. 20 ¿Cuál es la utilidad del código alfanumérico?)
IMPORTANTE II: el solo hecho de completarlo NO genera antigüedad ni produce efectos jurídicos. (Ver punto B.8. validez del formulario como declaración jurada).
B. 7) ¿Es posible modificar el formulario si se advierte un error?
En caso de detectarse un dato erróneo al momento de completarse el formulario no se podrá modificar ni corregir. En tales circunstancias, las/os aspirantes podrán optar por: a) que el error sea subsanado en el Juzgado interviniente al momento de llevar el formulario, o b) realizar una nueva preinscripción online llevando al Juzgado el código de barras que surge al completar el último formulario, foto de este o impresión de solicitud de la última preinscripción efectuada.
B. 8) ¿Cuáles son los próximos pasos? ¿Dónde debo inscribirme?
En la provincia de Buenos Aires el Registro funciona en la órbita del Poder Judicial, dependiendo directamente de la Suprema Corte de Justicia, quien delega en cada Juzgado de Familia parte de la función administrativa de las inscripciones.
a) Luego de completar el formulario, las/los interesadas/os deben presentarse en el Juzgado de Familia que corresponda a su lugar de residencia. Esta información se encuentra ingresando a: http://www.scba.gov.ar/guia/default.asp donde se podrá localizar cuál es el Departamento Judicial que corresponde. Si en ese lugar hay más de un Juzgado de Familia, al momento de presentarse, deberá buscarse el que esté de turno en http://www.scba.gov.ar/guia/turnosjudiciales.asp
Los Juzgados atienden de 8 a 14 hs de lunes a viernes. Durante los períodos de feria judicial, esto es mes de enero y período invernal (quince días de julio/agosto a determinar en cada año), no se recepcionarán postulaciones, ni ratificaciones, salvo que a criterio del juez/a de feria, por razones de urgencia, se justifique la habilitación.
b) Concurrir al Juzgado con la solicitud impresa en formato papel, la foto o la transcripción del código alfanumérico y tal como lo prevé la Acordada 3607 adjuntar la documentación (originales y copias simples) detallada en la pregunta B.10.
c) El formulario deberá firmarse en el Juzgado junto a un/a funcionario/a competente, dando así inicio al legajo
IMPORTANTE: Una vez firmado/a por todos/as, la solicitud adquiere carácter de declaración jurada, los datos deben ser claros, precisos y veraces.
Sí. Se tomará como domicilio de la/s o el/os aspirante/s el domicilio que figura en su DNI, por eso es de suma importancia que su domicilio esté actualizado.
No se dará curso a solicitudes de inscripción cuando el domicilio del DNI no coincida con el real.
B. 10) ¿Qué documentación debe acompañarse?
Se deberá presentar original y copia simple de la documentación que se detalla a continuación:
a) DNI de la/s - el/los aspirante/s.
b) De corresponder, certificado de matrimonio, libreta de familia o instrumento que acredite estado civil.
c) Para el caso de tener hijos/as, las partidas de nacimiento o copia de sentencia de adopción; en el supuesto de tener asignada la guarda de niños/niñas/adolescentes, constancia de su otorgamiento.
d) Certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias y el emitido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Para este último, el Juzgado de Familia deberá entregarles un oficio para que concurran a la comisaría de su domicilio o al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Calle 2 e/ 51 y 53 La Plata o, desde 2022, a la Casa de la Provincia de Buenos Aires sita en Avda. Callao 237 (CABA). Se sugiere además ingresar a http://antecedentes.mseg.gba.gov.ar. Por su parte, quienes ya tengan un trámite anterior pueden avanzar en el trámite vía web.
e) Constancia expedida por un organismo oficial (Hospital Público) o Institución Privada (conforme RC. Nro. 877/22), indistintamente, donde un profesional médico de cuenta del estado de salud de la/s, el/los aspirante/s.
f) Constancia de trabajo con acreditación de haberes o Declaración Jurada de Ingresos.
g) Fotografía de la/s, el/los aspirante/s.
B. 11) ¿Luego de completar el formulario online ¿qué debo hacer?
Con la constancia de preinscripción la/s, el/los aspirante/s deberán concurrir al Juzgado de Familia que corresponda según lo indicado en el pto. B. 8 a) y presentar el formulario correspondiente o concurrir con copia o fotografía del código de barras alfanumérico. Esta presentación es sin turno previo, en los horarios de atención anteriormente detallados. Allí personal del organismo judicial le indicará los pasos a seguir. Este inicio de trámite comienza ante la simple presentación, sin que tengan que aguardar citación o llamado previo.
B. 12) ¿Se otorga una constancia de la primera presentación realizada?
Sí. Ingresado el formulario en el Juzgado de Familia correspondiente, se otorgará una constancia de inscripción. Esa constancia no acredita idoneidad y solo indica el inicio del trámite.
Presentada y firmada la solicitud ante el Juzgado, comienza a correr la antigüedad de la inscripción, 'Alta Provisoria', lo que no implica poder ser convocada/s/o/s.
Se inicia una etapa de entrevistas y evaluaciones psicológicas y socio-ambientales (ver B. 14.) a cargo del Equipo Técnico del Juzgado. Una vez superada esa instancia, se procederá a dictar el acto por el que se admitirá, condicionará o denegará la inscripción solicitada.
Si se acepta plenamente se declarará el 'Alta'. A partir de ese momento la/s, el/los aspirante/s se encuentran en condición de postulantes y podrán formar parte de los listados de posibles guardadores para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad. Esto significa que podrán ser convocado/s/a/s para evaluar la posibilidad de prohijar a un niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad.
Puede suceder que se disponga el 'Alta Provisoria Condicionada', cuando se requiere que la/s/, el/los postulante/s adjunten otra documentación o trabajen para mejorar algún aspecto de su postulación. La denegación se configurará cuando la/s/, el/los postulante/s no cumplan los requisitos previstos por el CCyC o los informes psicológicos o sociales arrojen resultados desfavorables. También podrán incluirse la/s/, el/los postulante/s en la nómina de 'Proyectos No Viables' cuando de las evaluaciones surgieren elementos negativos que constituyan grave riesgo para el otorgamiento de la guarda de un/a niño/a o adolescente.
B. 14) ¿Cuál es el alcance de las entrevistas?
Las entrevistas serán efectuadas por miembros de los Equipos Técnicos del Poder Judicial.
En razón de las obligaciones asumidas por el Estado en torno a proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia, lo que se busca en las llamadas 'evaluaciones/entrevistas', es realizar un abordaje integral apoyado en un diagnóstico y análisis sobre los indicadores de la capacidad de prohijar que tengan las personas que se presentan para inscribirse, tanto en forma individual como de pareja. Se trata de un informe técnico elaborado por profesionales en la materia que pretende reflejar las potencialidades y herramientas con que cuenta cada postulante para acompañar en el proceso de resiliencia a cada niño, niña o adolescente con derechos vulnerados y para constituirse en el soporte y fuente reparadora de realidades que a priori son adversas. Con ese objetivo serán entrevistados por el Equipo Técnico, tanto los/as solicitantes como así también otros miembros del grupo familiar, particularmente los/as hijos/as del/los solicitantes si conformaran el grupo conviviente.
Cabe aclarar que algunas matrices familiares incluyen en sus modelos las amistades, allegados o parientes como recurso de la red de contención que también podrían ser considerados para las entrevistas.La aptitud alcanzada en esta instancia de inclusión al Registro reconoce condiciones de los/as solicitantes para un universo de niños/as indeterminado. Al momento de ser convocados para evaluar la posibilidad de prohijar a un niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad comenzará otra etapa de entrevistas para evaluar la compatibilidad de ese/a postulante con un niño, niña o adolescente en particular o grupo de hermanos/as.
B. 15) ¿Qué entendemos por proyecto y disponibilidad adoptiva?
Todo proyecto adoptivo implica haber decidido iniciar el proceso de pensarse 'familia por adopción', sea monoparental o de pareja. La construcción del proyecto y la voluntad adoptiva incluye también a todos los miembros del grupo convivencial, sean estos niños/as o adultos/as si formaran parte de la unidad familiar preexistente.
Se comienza a construir desde el momento en que se piensa a la adopción como formato de familia, desde la mirada propia y, si son dos, desde la de la pareja. Se va elaborando internamente en torno a la relación niño/a deseado/a niño/a real al cual se imagina cuidar y prohijar.
No obstante, será de importante valor contrastar y conjugar esa voluntad con el principio de realidad que introducen los Equipos Técnicos en el marco de sus intervenciones.
Por lo tanto se trata de una reflexión profunda acerca de la capacidad parental adoptiva, aceptando las propias limitaciones y aprovechando las potencialidades que se tengan para ingresar a la vida de un niño/a y para permitir y facilitar que ese niño/a ingrese a la nuestra para, con el tiempo, ser una familia. Este análisis implica advertir y analizar los temores, creencias, mitos, prejuicios, expectativas y fantasías que se asoman cuando la búsqueda de maternar – paternar se recorre por la vía de la adopción, para determinar la capacidad de afrontar situaciones que en ocasiones podrán resultar inesperadas y problemáticas.
Surgirán sin duda interrogantes e inquietudes sobre si se tiene el deseo y la capacidad para aceptar un niño/a con discapacidades, o para entender la mirada frágil de un niño/a asustado/a o demandante, o que se encuentre retrasado/a en su escolaridad. También implicará desentrañar los duelos propios y reconsiderar los mandatos culturales de nuestra sociedad, las exigencias del entorno afectivo, todo ello en pos de reflejar con mayor aproximación la voluntad adoptiva.
B. 16) ¿Cuándo finaliza el trámite de inscripción?
Efectuadas la presentación de la solicitud de inscripción, adjunta la documentación y realizadas las entrevistas pertinentes. El trámite de inscripción deberá concluirse en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la/s/, el/los postulante/s en el Juzgado.
B. 17) ¿Qué vigencia tienen las inscripciones? ¿Cuándo me tengo que reinscribir?
La inscripción tiene una vigencia de dos años contados a partir de la fecha del 'Alta' o del 'Alta provisoria condicionada'. Será entonces esa la fecha a tener en cuenta.
Las inscripciones deberán ratificarse personalmente por los interesados ante el Juzgado donde se encuentra radicado el legajo, debiendo presentarse al efecto dentro de los treinta días corridos anteriores al cumplimiento del plazo bienal, generándose en caso contrario la caducidad de pleno derecho.
IMPORTANTE: la/s/, el/los postulante/s NO recibirá/n intimación o aviso para reinscribirse, por lo que se sugiere agendar la fecha correcta (treinta días corridos anteriores al cumplimiento del plazo bienal) y concurrir al Juzgado.
Depende de que las condiciones percibidas en la etapa de evaluación sean consideradas compatibles con las necesidades y características de una niña, niño y/o adolescente a quien se les busca una familia.
B. 19) ¿Qué implicancias tiene la inscripción en el Registro?, ¿Me puedo anotar en otra provincia?
La inscripción y declaración de aptitud tendrá validez en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también en todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ya que una vez admitidos en este Registro los legajos pasan a formar parte de la Red Federal (ver B.19).
Esto implica que pueden ser convocados/as por cualquiera de dichas provincias o CABA cuando en ellas no se encuentren postulantes aptos/as para un niño/a o adolescente. En tal sentido se asume el compromiso de trasladarse por sus propios medios al lugar de residencia de las niñas, niños y/o adolescentes. Si los /as postulantes no aceptan ser convocados/as por otras provincias o CABA deben dejarlo aclarado expresamente en el formulario de inscripción. Igualmente, si no aceptan trasladarse a otros puntos de la Provincia de Buenos Aires.
Puede que sean consultados por niños/as con características semejantes a la voluntad adoptiva expresada. Si no desean ser consultados por proyectos adoptivos similares, deben consignarlo claramente en el campo de las observaciones, para evitar entorpecimientos en las búsquedas. De lo contrario serán consultados.
B. 20) ¿Qué es la Red Federal y la DNRUA?
La DNRUA es la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos creada por la Ley 25.854. Depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y articula acciones con la totalidad de los Registros de Adoptantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformando espacios comunes como el del Consejo Consultivo donde se debaten temas de interés común. Esta Dirección brinda información y articula acciones en pos de buscar familias a los niños, niñas y adolescentes.
Los Registros del país están articulados y conforman así una Red de Registros que se encuentra vinculada por un sistema informático que permite compartir información sobre la/s/, el/los postulante/s de todas las jurisdicciones.
B. 21) ¿Cómo se realiza el seguimiento virtual del legajo?
La/s, el/los postulante/s disponen de dos alternativas de seguimiento:
a) Una primera que otorga el Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la Provincia de Buenos Aires ( https://adopciones.scba.gov.ar/Inscripciones.aspx ) ingresando con la clave alfanumérica que surge de la inscripción (código de barras y alfanumérico).
b) La segunda que consiste en utilizar la clave y código de acceso al sitio web de la DNRUA, la cual será gestionada por este Registro Central cuando se declare la aptitud de la/s, el/los postulante/s y será remitida al Juzgado de radicación del Legajo, quien deberá comunicarlo a los mismos.
Cada postulante tendrá acceso solo y exclusivamente a sus datos.
En caso de observarse datos faltantes o erróneos deberán hacerlo saber al Juzgado.
Sí. Los/as y las inscriptos/as deben comunicar de inmediato al Juzgado donde se encuentre su legajo cualquier cambio en relación a lo declarado al momento de su inscripción, especialmente en lo atinente a su voluntad adoptiva, estado civil, situación familiar, domicilio, otorgamiento de guardas y todo otro dato que resulte relevante a los fines del Registro.
Esto es de vital importancia para el sistema, particularmente para los niños, niñas y adolescentes que esperan ser adoptados, dado que cada demora en la selección de postulantes repercute en la cantidad de días que estos continúan institucionalizados a la espera de una familia.
B. 23) ¿Cuáles son las causales de baja de las postulaciones?
La baja se producirá:
a) Por desistimiento.
b) Por caducidad (falta de reinscripción cada 2 años).
c) Por fallecimiento de uno de los miembros de la pareja o cónyuges, aunque el otro miembro de la pareja podrá continuar estando en el Registro y se le computará la antigüedad (conf. art. 12 inc. a) del Ac.3607).
d) Por reevaluación desfavorable.
e) Por nacimiento de hijo/a.
f) Superados los 6 meses del otorgamiento de una guarda con fines de adopción.
g) Por revocación de una guarda con fines adoptivos motivada en causas imputables a la/s/, el/los postulante/s, cuando el/la magistrado/a -conforme a la normativa vigente y las circunstancias del caso-, así lo disponga.
Sí. Pueden ser convocados/as nuevamente cuando se les diera de baja por el otorgamiento de una guarda con fines de adopción de un niño, niña o adolescente solo a los fines del eventual otorgamiento de una guarda de algún/a hermano/a de ese niño/a, ello en pos de proteger el vínculo fraterno.
B. 25) ¿Se puede volver a intentar la inscripción luego haber sido dado de baja?
Sí. La baja del Registro o el rechazo de inscripción no constituye impedimento alguno a los efectos de una nueva postulación e inscripción, excepto cuando el/la postulante ha sido incluido/a en la nómina de proyectos no viables (conf. art. 9 del Decreto 1328/09).
B. 26) ¿Pueden recurrirse las denegatorias de inscripción o las bajas?
Sí. Las decisiones que los/as magistrados/as adopten disponiendo la baja del Registro o el rechazo de las postulaciones, podrán ser recurridas por vía administrativa ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
El recurso deberá ser fundado y presentado por escrito dentro del plazo de diez (10) días, ante el/la juez/a que emitió el acto impugnado, acompañando toda la prueba de que intenten valerse. Para este trámite tampoco es obligatorio contar con abogado/a.
B. 27) ¿La información contenida en los legajos y/o en el Registro es pública?
No. La normativa vigente restringe el acceso a dicha información en tanto se considera sensible y reservada, permitiendo sin embargo su remisión a la DNRUA.
Solo podrán acceder a la misma los/as jueces/zas competentes en procesos de guardas con fines de adopción y agentes habilitados, los/as funcionarios/as del Ministerio Público competentes en esos procesos, la/s/, el/los postulante/s, respecto de sus propios legajos y los/as habilitados/as al efecto por la Suprema Corte de Justicia.
Una vez que un/a Juez/a dicta sentencia disponiendo la situación de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, procederá a solicitar al Registro el envío de un listado de postulantes. El Registro remitirá un listado que contendrá 20 postulaciones. Ese listado incluirá, en primer lugar, a inscriptos en la jurisdicción en la que se encuentre el centro de vida de la niña/niño y/o adolescente, teniendo en cuenta la antigüedad de la inscripción. Del listado se hará una preselección ajustada a los que respondan y sean más compatibles en razón del superior interés del niño, niña y/o adolescente.
B. 29) ¿Qué implica ser seleccionado para vincularse con un NNA?
El/la/os/as preseleccionados serán convocados por el Juzgado de Familia para informarles las particularidades de los niños, niñas o adolescentes. Los que finalmente queden seleccionados, luego de aceptar conocer a ese niña, niño o adolescente, comenzarán a vincularse con ellos, para lo que el/la Juez/a les otorgará un oficio de conformidad con la RC. Nro. 878/22.
B. 30) ¿Cómo continua el proceso de selección para vincularse con un NNA?
Una vez que las personas son seleccionadas se planificará el proceso de vinculación, en el que se emitirá un oficio por parte del Juzgado el cual detallará información precisa respecto de las pautas básicas de este proceso, que será gradual y paulatino respetando los tiempos y las modalidades que resultan más adecuadas a las particularidades de cada niño, niña y adolescente.
Previamente se le hará entrega a la/s/, el/os postulante/s de un documento de similar contenido que a continuación se visibiliza:
Superada la instancia de la vinculación, el juez/a dictará una sentencia por la cual dispondrá que ese/sa/esos/sas postulante/s asuma/n el cuidado y crianza, lo que se denomina guarda con fines de adopción y se extenderá por un plazo no mayor a 6 meses, período durante el cual se evaluará la integración e inclusión del niño, niña o adolescente a esa familia y su bienestar.
Procurando mantener el centro de vida del niño, niña o adolescente, lo que hace a su derecho a la identidad, los/as magistrados/as deberán acudir a:
a) El listado de postulantes de la zona donde vive el niño, la niña o el adolescente.
b) De no encontrar, solicitará un listado de postulantes de zonas aledañas.
c) De no hallar, solicitará un listado de postulantes del resto de la provincia.
d) En caso de que la Provincia de Buenos Aires no posea postulantes adecuados, el/la magistrado/a podrá acudir a las nóminas de postulantes de otras provincias vinculadas a la DNRUA, siempre siguiendo un criterio de proximidad geográfica y regional.
e) Por último, de no encontrarse postulantes en la Provincia, ni en el resto de los Registros del país, se procederá a efectuar una convocatoria pública.
B. 32) ¿Qué son las búsquedas de familias por Convocatoria Pública de la Provincia de Buenos Aires?
Las búsquedas de familias por Convocatoria Pública son llamados a personas que se ofrecen para incorporar a sus familias a niños, niñas o adolescentes. Estas personas pueden, o no, estar inscriptas previamente en algún Registro de Adoptantes y tener domicilio en Provincia de Buenos Aires o el resto del país.
Hay dos tipos de Convocatorias Públicas: a) aquellas en donde se convocan a personas que quieran ser familia por adopción y b) las que se ofrecen para constituirse en cuidadores, guardadores, tutores o figuras análogas de cuidado. Este último caso, se trata de adultos/as que se ofrecen para el cuidado de un niño, niña o adolescente con miras a garantizar su derecho a vivir en familia pero, en principio, sin intenciones de adoptarlo/a. Esta tarea puede asumir múltiples formas y tiende a garantizar el derecho de vivir en familia a aquellos/as niños, niñas y adolescentes que no han querido ser adoptados o cuando por su interés superior la adopción no ha sido la figura adecuada para ellos/as.
Cabe poner de resalto que las Convocatorias Públicas solo pueden ordenarse cuando no se han encontrado postulantes compatibles con ese/a niño, niña o adolescente en los Registros de Adoptantes y en el de Cuidadores. Estos llamados son efectuados por publicaciones en diferentes diarios, en redes sociales y en la página web de la Suprema Corte de Justicia.
Cada convocatoria indicará las particularidades de los/as niños, niñas y adolescentes involucrados/as, así como también los requisitos que deben acreditar las personas interesadas. En algunas, por ejemplo, se llamará a personas que vivan en determinada zona o ciudad. En otras, en razón de las necesidades y de los deseos de los/as niños/as en situación de adoptabilidad, puede que se convoque a familias con determinadas características, por ejemplo, que tengan hijos/as o que no los tengan; que sean parejas o monoparentales.
Es importante resaltar que en las convocatorias para grupos de hermanos/as, los/as interesados/as deben ofrecerse para prohijar al grupo y no será posible ofrecerse solo para alguno/a de ellos.
B. 34) ¿Cómo inscribirse en las Convocatorias Públicas de la Provincia de Buenos Aires?
La/s persona/s que quiera inscribirse en las Convocatorias deberá/n ingresar a la página web www.scba.gov.ar, (y en la opción Información de interés del menú) seleccionar la opción Guardas y Adopción. Allí ir al segmento Búsquedas de familias por Convocatorias Públicas y una vez que ha tomado conocimiento de los requisitos a través de la lectura del anexo, deberá completar el formulario. También puede optar por utilizar las vías de contacto que figuran en cada publicación.
Cumplidos los requisitos fijados en la Convocatoria Pública en cuestión, el Equipo Técnico del Juzgado a cargo del o los/as niño/s, niña/s o adolescente/s realizará a aquellas personas preseleccionadas las evaluaciones psicológicas, médicas y sociales pertinentes, así como también se indagará acerca de inscripciones previas en el Registro de Buenos Aires, constatando además que las personas interesadas no figuren en la nómina de Proyectos no Viables de la DNRUA.
Estas evaluaciones son imprescindibles para determinar si esas personas pueden asumir responsable, amorosa y duraderamente el cuidado de esos/as niños, niñas o adolescentes, entendiendo sus realidades y acompañándolos en su crecimiento.
Cabe aclarar que el ofrecimiento e inscripción a una Convocatoria Pública, vale solo y exclusivamente para esa Convocatoria y esos/as niños, niñas o adolescentes en particular.
Completar un formulario respondiendo a una Convocatoria Pública es, ni más ni menos, que un ofrecimiento a cuidar, amar y acompañar a un niño, niña o adolescente con derechos vulnerados. Este ofrecimiento no puede ser apresurado y deben pensarse las implicancias que ser familia por adopción o cuidadora conlleva. En este contexto sugerimos inscribirse solo a una Convocatoria por vez y dejar pasar un tiempo, estando así a la espera de ser contactado por el Juzgado interviniente.