Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata. Responsabilidad civil por accidente de tránsito. Ingesta alcohólica. Responsabilidad de la asegurada contratante.
La Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata en la causa Nº 162.920 'MEDINA SANDRA RAMONA C/ OCHOA ANGEL CRISTIAN ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' , resolvió que el contrato de seguro se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor, desde que la aseguradora se ha obligado -mediante el pago de una prima- a prestar un servicio consistente en brindar una cobertura en caso que se produzca un siniestro (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 37 inc. c, 38 y ccdtes. de la ley 24.240).
b) No se puede eximir de responsabilidad a la Cooperativa 'asegurada' y 'titular' del contrato de seguro sobre el automóvil perteneciente al trabajador miembro de la misma, toda vez que –contratando múltiples seguros en forma 'global'-