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Tribunal de Casación Penal. Sala III. Prueba. Artículo 366 C.P.P. Debate. Sistema de Oralidad. Garantías Constitucionales. Debido Proceso. Artículo 18 Constitución Nacional.


La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 79.789 caratulada 'Sosa, Nicolás Alejandro s/ Recurso de Casación' determinó por mayoría que, si la sentencia de condena se sustenta pura y exclusivamente en piezas de la instrucción penal preparatoria, en clara contravención con lo normado en el artículo 366 del ritual, y que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, se violan las reglas elementales de los principios del debido proceso, defensa en juicio y bilateralidad.
Destacó que, si los justiciables no renuncian a la garantía del juicio público a través de la elección del sistema de juicio abreviado, el acuerdo de las partes (defensa y acusación) no puede alterar la esencia de un debate, de un juicio oral como núcleo central del proceso, y , en definitiva, vaciarlo de contenido dado que los jueces de la audiencia, allí presentes validando tal proceder, formarán su convicción a partir de pruebas que en ningún caso fueron producidas en su presencia, con la consecuente afectación de la inmediatez y la publicidad.
Asimismo concluyó que, una audiencia de debate realizada bajo tales circunstancias, acredita un supuesto de nulidad absoluta, desde que, se ha sostenido reiteradamente que en materia criminal, la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.





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