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Tribunal de Casación Penal. Sala IV. Juicio por Jurados. Garantía del Juez Natural. Artículo 18 Constitución Nacional. Inconstitucionalidad del Artículo 22 bis del C.P.P.


La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 83.026 caratulada 'Diaz Villalba, Blanca Alicia s/ Recurso de Casación' determinó que, la jurisdicción es ejercida por los Jueces Profesionales, pero el dictado del veredicto, que esencialmente da por comprobado o no un objeto procesal, entendido como un hecho humano voluntario en función penal y con pretensión punitiva es tarea de los Jurados.
Asimismo sostuvo que, la garantía del Juez Natural en el caso de los juicios criminales, el cual no será otro que el Jurado popular, es reglada expresamente por el propio texto de la Carta Magna, a diferencia de otras garantías contenidas en la Constitución Nacional que son pasibles de ser reglamentadas a través de las leyes que regulan su ejercicio.
Teniendo en cuenta la economía procesal por la que debe velarse, la disyuntiva relativa a la coexistencia de varios imputados con intereses contrapuestos en relación a si son enjuiciados por vía de jurados o de jueces profesionales, debe ser resuelta a favor del primero de los sistemas, haciendo prevalecer la intención del constituyente por sobre cualquier otra que derive de las leyes locales.
Finalmente concluyó que, la aplicación del artículo 22 bis del ritual contraría la voluntad de algunos de los individuos sometidos a la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, desde que los priva de su acogimiento al sistema de enjuiciamiento a través de jurados, en caso de que algún consorte de causa opte por el juicio profesional o tradicional, violando de tal manera la garantía del Juez Natural contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional.





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