Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata. Derecho de comunicación del niño en guarda pre-adoptiva con su familia de origen. Facultades del juez para modificar y redefinir el estado de los vínculos familiares.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata en la causa Nº 162.703 'R. N. M. C/ M. F. H. S/ REGIMEN DE VISITAS', resolvió ampliar el régimen de comunicación –manteniendo el carácter provisorio- y en forma progresiva de un niño en situación de guarda preadoptiva con su hermano biológico; declarar la nulidad parcial de la sentencia por considerar prematuro el rechazo del pedido de vinculación formulado por la abuela biológica materna. Ello atento no haberse evaluado por el equipo interdisciplinario su conveniencia y oportunidad, no obstante así haberlo requerido la Asesora de Incapaces; lo que así dispuso se lleve a cabo en la instancia de origen. Y consideró como legitimado activo al abuelo en el afecto, ordenando también la intervención del apoyo multidisciplinario a idénticos fines.