Tribunal de Casación Penal. Sala VI. Abuso sexual. Víctimas menores de edad. Cámara Gesell. Incorporación al debate. Declaración de los progenitores. Principio de inmediación y oralidad.
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 81.698 caratulada 'Volta, Mariano Damián s/ Recurso de Casación', determinó que, no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, frente a la minoridad de los damnificados, la revisión de la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela, otorgando singular relevancia a sus testimonios y sin desatender el principio rector del interés superior del niño, que representa una insoslayable pauta axiológica con jerarquía constitucional, de inexusable acatamiento y operatividad, a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño por vía del artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Por un lado, analizó la importancia del testimonio de la menor que había declarado en Cámara Gesell.
Asimismo dijo que, la circunstancia de que parte de los niños abusados no hayan declarado bajo la modalidad estipulada por el artículo 102 bis del Código Procesal Penal, responde a la necesidad de proteger a los menores involucrados, con el fin de evitar su revictimización o cualquier menoscabo a su salud psíquica, por ser sujetos de derecho -conf. Convención Internacional de los Derechos del Niño, la legislación nacional y provincial-.
Así es que, de todas formas, sus versiones ingresaron al debate por intermedio de sus progenitores, cuyas declaraciones pudieron ser efectivamente controladas y cotejadas gracias a la inmediación que proporciona la oralidad.
Por el otro, sostuvo que, la comprobación de un hecho no tiene fijada una forma especial de prueba y en consecuencia, no hay obstáculo para que, a partir del testimonio de la víctima, los sentenciantes edifiquen la imputación con base en otros datos indirectos suministrados en el proceso.