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Tribunal de Casación Penal. Sala VI. Juicio abreviado. Víctima constituida en parte. Derecho a ser oído y de acceder a la jurisdicción. Facultades.


La Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 63.085 caratulada 'Etchelet, Aníbal Francisco s/ Recurso de Casación' con base en los artículos 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCP, y apoyándose en la doctrina emanada de precedentes in re 'Otto Wald', 'Tarifeño', 'Mostaccio', 'Santillán', 'Quiroga' y 'Juri' de la CSJN, determinó que a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la CN, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma.
De este modo, pese a que el particular damnificado no puede oponerse a la elección del procedimiento de juicio abreviado (art. 402, CPP), ello no impide que pueda participar y formular las peticiones o requerimientos que estime convenientes según los intereses que representa. Por esa razón, concluyó que el derecho a ser oído implica también la posibilidad de alegar agravantes de modo que éstas deban ser resueltas por el Órgano sentenciante, con el único límite, claro está, en que el monto punitivo finalmente impuesto no podrá ser superior al solicitado por el Fiscal como tampoco modificarse en perjuicio del imputado el modo de su ejecución acordado, ni incluir otras reglas de conducta o consecuencias penales no convenidas (art. 399, CPP).
La Sala VI concluyó que dicha hermenéutica asegura la compatibilidad entre los arts. 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCP y la reglamentación del juicio abreviado contenida en la ley procesal (art. 395 y ss., CPP). '





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