Tribunal de Casación Penal. Sala I. Prueba. Declaración de niños, niñas y adolescentes. Recepción. Validez. Aplicación de Protocolo Indicativo de Pautas.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 81.978 caratulada 'Vivas, Carlos Daniel s/ Recurso de Casación' determinó que en el supuesto de la recepción de los testimonios de niños y adolescentes, el objetivo principal se centra en obtener la mayor información posible de la situación de conflicto, vgr., qué ocurrió; a quién señala la víctima como agresor, y si pudiesen existir otros agresores, cuándo habría ocurrido, dónde y cómo; si hubo utilización de fuerza, intimidación, amenazas, coacción o coerción, si se fue incrementando o variando el contacto sexual, entre otros, sin sesgar o influir en las respuestas del niño(a) mediante preguntas sugestivas.
Sostuvo que, en relación a la implementación de una mejor técnica para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años- víctimas o testigos de los delitos tipificados en el Libro II, Título III del Código Penal, fue aprobado por nuestro Supremo Tribunal Provincial un protocolo/anexo indicativo de pautas, nutridas de las prácticas difundidas a nivel internacional, entre las que se previó que, la entrevista sea llevada a cabo por el perito psicológico, como asimismo, la posibilidad de que la autoridad judicial interrogue, previa sugerencia del psicólogo que haya examinado al declarante.
Asimismo concluyó que, el razonamiento jurisdiccional debe guiarse por encontrar una relación de correspondencia entre el resultado que arrojan las pruebas y el acontecimiento que permiten éstas recrear, y en este punto cualquiera fuera la íntima convicción de quien valora, encontrando un cuadro de suficiencia probatoria que permita arribar a un grado de certeza, con criterios generalmente aceptados por la comunidad científica, respecto de la existencia del hecho.